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Seguros de Vida

Seguros de Vida

Esta póliza cubre el riesgo de muerte del trabajador en relación de dependencia por cualquier causa, durante las 24 horas, en cualquier país del mundo que guarde relaciones diplomáticas con nuestra Nación.

Esta prestación es independiente de cualquier otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie.

De no contar con este seguro y, en caso de deceso de un trabajador, como empleador deberás abonar la suma estipulada de cobertura, independientemente de la multa que cabría por el incumplimiento. Asimismo cabe destacar que el presente riesgo no queda cubierto dentro del seguro de Accidentes de Riesgos del Trabajo (ART), ni tiene relación con el mismo.

Capital asegurado

La suma asegurada será equivalente a la de 5.5 salarios, mínimos vitales y móviles (SMVM). Dicho monto se ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año. La Suma Asegurada que resulte de la actualización anual entrará en vigencia a partir del 1° de marzo del año siguiente.

Requisitos de asegurabilidad

Relación de dependencia mayor a 30 días.

Asignación de beneficiarios

El empleado asegurado puede designarlos sin restricción alguna. El asegurado tiene derecho a efectuar o modificar su designación en cualquier momento por escrito sin ninguna otra formalidad.

Vigencia de la cobertura

La vigencia de la cobertura comenzará a regir a partir de que Nación Seguros de Vida S.A. emita la póliza y haya verificado el débito del primer premio correspondiente.

Personas no asegurables

  • Trabajadores sin relación de dependencia con el contratante.
  • Trabajadores contratados por períodos inferiores a los 30 días.
  • Trabajadores rurales comprendidos en la Ley 16600.
  • Menores de 14 años.

Información básica para cotizar (*)

  • Razón Social de la empresa.
  • N° de CUIT.
  • Cantidad de personas en relación de dependencia a asegurar.

(*) Para cotizar, podés acercarte a la sucursal más cercana a tu domicilio o lugar de trabajo, buscándola en la solapa “Institucional” – “Sucursales y Cajeros” que se encuentra en el panel superior de esta página.

Es la protección que como empleador, deberás contratar para tu personal permanente que trabaje en actividades rurales, es decir, cualquier persona humana que realice fuera del ámbito urbano, trabajos en relación de dependencia, realizando tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agraria. (Ley 22248/80).

Cobertura básica

Fallecimiento por cualquier causa las 24h, los 365 días del año.

Coberturas adicionales

Invalidez total y permanente como consecuencia de enfermedad o accidente. Las coberturas adicionales serán otorgadas hasta el día en que cada asegurado cumpla los 65 años de edad.

Asignación de beneficiarios

Designados por cada asegurado en el formulario provisto por Nación Seguros al momento de suscribir el alta.

El asegurado tiene el derecho a efectuar o modificar su designación en cualquier momento, por escrito.

En caso de no haberse designado beneficiarios, la suma asegurada se abonará a los herederos legales.

Suma asegurada

La suma asegurada será equivalente a la de 5.5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Dicha suma se ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año. La suma asegurada que resulte de la actualización anual entrará en vigencia a partir del 1° de marzo del año siguiente.

Sumas aseguradas adicionales (opcionales)

Se puede contratar como adicional las siguientes sumas aseguradas.

Edad del Asegurado Suma adicional opcional
Hasta 40 años Hasta 10 veces el capital obligatorio
Entre 40 y 45 años Hasta 8 veces el capital obligatorio
Entre 45 y 50 años Hasta 7 veces el capital obligatorio
Entre 50 y 55 años Hasta 5 veces el capital obligatorio
Entre 55 y 60 años Hasta 3 veces el capital obligatorio
Más de 60 años Hasta 2 veces el capital obligatorio

Edad máxima de ingreso

64 años.

Edad máxima de permanencia

80 años.

Requisitos de asegurabilidad

  • Relación de dependencia bajo la Ley 16600.
  • Declaración Jurada de salud para empleados que sean informados luego de 60 días de adquirido el carácter de asegurable.

Personas no asegurables

  • Trabajadores no comprendidos bajo la Ley 16600.
  • Menores de 14 años y mayores de 85 años.

Información básica para cotizar (*)

  • Fecha de nacimiento o edades del personal incluido.
  • Indicar suma básica obligatoria.
  • Indicar capital adicional (si lo hubiere).

(*) Para cotizar, podés acercarte a la sucursal más cercana a tu domicilio o lugar de trabajo, buscándola en la solapa “Institucional” – “Sucursales y Cajeros” que se encuentra en el panel superior de esta página.