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Créditos UVA

Usuarios

Persona humana en actividad laboral (en relación de dependencia o contratados, autónomos y monotributistas), jubilada y/o pensionada y ex combatientes de las Islas Malvinas beneficiarios de la pensión vitalicia de guerra. Se admite más de un Usuario.

Destino

  • Adquisición de vivienda única y de ocupación permanente.
  • Cambio de vivienda única y de ocupación permanente.
  • Construcción de vivienda única y de ocupación permanente, en terreno propio, libre de ocupación, la que deberá cumplir como mínimo con los estándares previstos por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
  • Ampliación, refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente.

Monto máximo

Dependerá del Destino elegido. El mismo podrá encontrarse en cada Sección que figura a continuación.

Modalidad

Préstamos en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” – Ley 25.827 (“UVA”) con garantía hipotecaria en primer grado.

Monto mínimo

$250.000.

Liquidación

El importe de capital en pesos se deberá expresar en cantidades de “UVA” convirtiendo a esos fines la suma en pesos a ser otorgada en “UVA” de acuerdo a la cotización, publicada por el Banco Central de la República Argentina, al momento de la firma del Mutuo Hipotecario.

El importe de capital a reembolsar en cada cuota será el equivalente en pesos de la cantidad de “UVA” adeudada al momento de cada uno de los vencimientos, calculado al valor de “UVA” de la fecha en la que se haga efectivo el pago.

Los intereses a pagar se computarán sobre el capital en pesos adeudado al momento del vencimiento de cada servicio financiero, calculado conforme a lo señalado en el párrafo precedente.

Interés

Para los destinos Adquisición, Cambio y Ampliación, Refacción o Terminación de Vivienda:

A partir de su vigencia el préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por período mensuales, conjuntamente con las cuotas de amortización de capital.

Se establecen las siguientes modalidades:

a) Para Usuarios en relación de dependencia y jubilados y/o pensionados (que adhiera a un paquete de servicios de productos y perciba sus haberes por el Banco) o usuarios monotributistas o autónomos (que adhieran a un paquete de servicios que deberá guardar relación con los ingresos que percibe), por toda la vigencia del préstamo.
NOTA: Cuando se presente más de un usuario, bastará con que uno de ellos cumpla dicho requisito.
5,50% TNA fija. TEM 0,45% y TEA 5,65%.

b) Para el resto de los usuarios:

7,00% TNA fija. TEM 0,58% y TEA 7,23%.

En ambos casos se BONIFICARÁ ½ (media) cuota por año para los usuarios que hayan abonado en tiempo y forma las once cuotas precedentes.
Los intereses a pagar se computarán sobre el capital en pesos adeudado al momento del vencimiento de cada servicio financiero.
Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del Usuario y se cancelarán conjuntamente con cada cuota de interés.

Afectación de ingresos

Para estimar la capacidad de pago del Usuario en actividad laboral o jubilado el valor de la cuota calculada para 30 (treinta) días no deberá superar el 20% (veinte) para el destino construcción de vivienda única y de ocupación permanente, en terreno propio, y del 25% (veinticinco por ciento) para los restantes destinos, sobre los Ingresos Netos calculados. En caso que se incluyan codeudores, la afectación de los ingresos del Usuario deberá representar como mínimo el 20% del total de la cuota.

Para la afectación de ingresos indicada precedentemente deberán computarse además, las deudas que el Usuario registre por préstamos personales y/o hipotecarios con el Banco de la Nación Argentina y otras entidades financieras.

Para el caso que al Usuario, o alguno de ellos, le falte menos de 5 (cinco) años para acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo al régimen al que pertenezca, y su solicitud de préstamo fuera por un plazo de entre 5 y 20 años, para el cálculo de su afectación de ingresos se aplicará a los ingresos permanentes netos y computables los siguientes aforos en función del tiempo que le resta, para determinar los “ingresos computables netos aceptados”:

Plazo previsto para jubilarse según el régimen al que pertenece Se deberán considerar los siguientes porcentajes de la totalidad de ingreso computable del Usuario:
12 meses o menos 50%
De 24 a 13 meses 60%
De 36 meses a 25 meses 70%
De 48 a 37 meses 80%
De 59 a 49 meses 90%

Se podrán sumar para determinar el monto prestable al Usuario, los Ingresos Netos que provengan de sus padres y/o hermanos y/o hijos y/o cualquier otra persona humana, todos ellos en actividad laboral o jubilados, siempre que: i) los mismos se constituyan en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores del préstamo hipotecario que se otorgue al Usuario y ii) no se afectará más del 25% del ingreso neto de cada uno ellos.

Para el caso que a los Codeudores les falten menos de 5 (cinco) años para acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo al régimen al que pertenezcan, se les aplicará a los ingresos permanentes netos y computables los siguientes aforos en función del tiempo que le resta, para determinar los “ingresos computables netos aceptados” debiendo mantener los incisos i) y ii) del párrafo anterior.

Plazo previsto para jubilarse según el régimen al que pertenece Se deberán considerar los siguientes porcentajes de la totalidad de los ingresos computables del Codeudor:
12 meses o menos 50%
De 24 a 13 meses 60%
De 36 meses a 25 meses 70%
De 48 a 37 meses 80%
De 59 a 49 meses 90%

En caso que por lo menos alguno de los Codeudores tenga patrimonio (por lo menos una propiedad inmueble que no se encuentre afectada en usufructo, hipotecada o embargada, etc) dichos porcentajes podrán ser incrementados en 5 (cinco) puntos porcentuales.

Se verificará, tanto para los Titulares como para cada uno de sus Codeudores, que luego de descontada la parte proporcional, de la cuota que le corresponde a cada uno, el ingreso remanente sea superior al salario mínimo, vital y móvil.

Paquetes de servicios

El Usuario que opte por la modalidad a) del punto INTERES deberá adherir por todo el plazo del préstamo hipotecario a un paquete de servicios de productos ofrecidos por el Banco de la Nación Argentina.

La renuncia del Usuario al paquete de servicios de productos implicará que a partir de ese momento se le aplique al préstamo hipotecario otorgado la tasa de interés prevista para Usuarios que no adhieran al mismo.

Codeudores

Podrán ser codeudores los padres y/o hermanos y/o hijos y/o cualquier otra persona humana, quienes asumirán el carácter de codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores del préstamo hipotecario que se otorgue al usuario.

El codeudor deberá presentar la documentación para la determinación de sus Ingresos de igual forma que el usuario.

El usuario podrá durante la vigencia del préstamo hipotecario reemplazar a sus codeudores siempre que tal reemplazo no afecte la Relación de endeudamiento. En tal supuesto se deberá analizar nuevamente la operación con sus actualizaciones si las tuviese, y los costos incurridos estarán a cargo del Usuario.

Seguros de Incendio

El Usuario deberá, a su libre elección, concertar con una empresa de seguros de primera línea, a satisfacción del Banco de la Nación Argentina, un seguro de incendio que deberá cubrir el valor de reconstrucción de la vivienda única y de ocupación permanente objeto del préstamo hipotecario sin tener en cuenta el valor del terreno.

En el caso de “construcción de vivienda en terreno propio” el seguro será exigible desde el momento en que pueda ser contratada la póliza.

En todos los casos el seguro deberá ser endosado a favor del Banco de la Nación Argentina y tramitado previo al desembolso con excepción de lo establecido en el párrafo precedente.

El Banco ofrece la cobertura de las siguientes Compañías de seguros:

Nación Seguros S.A.: Cargo anual del 0,06%

Sancor Seguros S.A.: Cargo anual del 0,054%

Cancelaciones anticipadas

Se acepta la cancelación total o parcial en cualquier momento de la vigencia del préstamo.

Cuadro de cuotas


Ver cuadro de cuotas

Plazo del préstamo

Hasta 30 años de plazo.

Monto máximo y Proporción del apoyo

La asistencia para la adquisición de vivienda única y de ocupación permanente no puede superar el 80% del valor de compra o tasación, de ambos el menor. Sin exceder el monto máximo de la asistencia crediticia, es decir $2.984.000.-, y está limitado a que el valor de compra o tasación de la vivienda, de ambos el mayor, no exceda de $3.730.000.-

La asistencia para el cambio de vivienda única y de ocupación permanente no puede superar el 100% (cien por ciento) de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere (de compra o tasación, de ambos el menor) y el valor de venta o tasación, de ambos el mayor, del inmueble que se reemplaza.

Destinos permitidos

La titularidad del usuario de bienes destinados al uso comercial y/o profesional, cocheras y/o terrenos sin edificar no le impedirá acceder a esta línea de préstamos hipotecarios siempre que cumpla, a satisfacción del Banco de la Nación Argentina, con los requisitos establecidos en esta Reglamentación.

Destinos no permitidos

  • No se admite la adquisición, construcción, ampliación, refacción o terminación de propiedades que se destinen total o parcialmente al uso comercial y/o profesional, como tampoco aquellas que contengan locales comerciales.
  • No se financia la adquisición del terreno asiento de la construcción de la vivienda única y de ocupación permanente.

Condiciones especiales

Se admitirá que los solicitantes:

  • Puedan ser propietarios de hasta el 100% de un inmueble destinado a vivienda única y de ocupación permanente, siempre y cuando acredite que no reside en tal inmueble por circunstancias relacionadas con separación y/o divorcio vincular o por aceptación de donaciones con cargo a favor de terceras personas u otras situaciones de similares particularidades.
  • Hayan otorgado el usufructo sobre una única propiedad apta para ser considerada de carácter único y permanente a favor de otra/s persona/s.

En ambos casos el solicitante deberá suscribir un compromiso que si vendiera la parte del inmueble que le corresponde se compromete a aportar al Banco la totalidad de los fondos recibidos para ser aplicados a la reducción o cancelación del préstamo hipotecario otorgado.


Acreditación del destino

Se aplican las condiciones de la línea, adicionalmente el usuario deberá presentar:

  • Escritura del terreno (a nombre del usuario) donde se realizará la construcción.
  • Planos aprobados y/o visados, según corresponda, por la autoridad competente.
  • Presupuesto y cronograma de obra, suscriptos por el profesional con incumbencia en la materia.
  • El cliente deberá comprometerse expresamente a cumplimentar todos los requisitos exigidos y relacionados con la construcción de su vivienda, en su correspondiente jurisdicción.

Monto máximo y proporción del apoyo

Hasta $2.984.000.- y está limitada a que no supere el 100% del Prespuesto de Obra incluyendo el IVA, sin considerar el valor del terreno. El valor de la vivienda terminada no deberá superar los $ 3.730.000.- terreno incluido.

Plazo del préstamo

Hasta 30 años de plazo, a contar a partir del primer desembolso.

Desembolsos

Se establecen los plazos máximos para la realización de los siguientes desembolsos:

  • Primer desembolso: 30% del monto a financiar.
  • Segundo desembolso: 50% del monto a financiar, una vez que se haya verificado la utilización de al menos el 80% del avance de obra del primer desembolso, según cronograma de obra.
  • Tercer desembolso: 20% del monto a financiar, una vez que se haya verificado la utilización de al menos el 80% del avance de obra del segundo desembolso.

Plazo de obra

Se establece un plazo de obra de 12 meses.

Se establecen los plazos máximos para la realización de los siguientes desembolsos:

  • Segundo desembolso: Hasta 90 días del primer desembolso.
  • Tercer desembolso: Hasta 180 días del segundo desembolso.

En la zona patagónica se podrá extender el plazo de obra a 18 meses. En ese caso los plazos máximos para los desembolsos serán extendidos en forma proporcional.

Interés

A partir de su vigencia, el préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos mensuales, conjuntamente con las cuotas de amortización de capital.

Se establecen las siguientes modalidades:

  • Para usuarios en relación de dependencia y/o jubilados y/o pensionados (que adhiera a un paquete de servicios de productos y perciba sus haberes por el Banco) o usuarios monotributistas o autónomos (que adhieran a un paquete de servicios que deberá guardar relación con los ingresos que percibe), por toda la vigencia del préstamo.
    5,50% TNA fija. TEM 0,45% y TEA 5,65%.

    NOTA: Cuando se presente más de un usuario, bastará con que uno de ellos cumpla dicho requisito.
  • Para el resto de los usuarios:
    7,00% TNA fija. TEM 0,58% y TEA 7,23%.
  • En ambos casos se BONIFICARÁ ½ (media) cuota por año para los usuarios que hayan abonado en tiempo y forma las once cuotas precedentes.

Durante el período de construcción los intereses que se devenguen se convertirán en UVA y se sumarán a la obligación principal.

A partir de la amortización de la primera cuota de capital los intereses no se capitalizarán y se abonarán conjuntamente con cada cuota de amortización de capital.


En este rubro se podrán incluir proyectos de construcción de vivienda única y de ocupación permanente que tengan un grado de avance superior al 60%.

Acreditación del destino

Se aplican las condiciones de la línea. Adicionalmente el usuario deberá presentar:

  • Planos aprobados y/o visados, según corresponda, por la autoridad competente.
  • Presupuesto y Cronograma de Obra, suscriptos por el profesional con incumbencia en la materia.
  • El cliente deberá comprometerse expresamente a cumplimentar todos los requisitos exigidos y relacionados con la construcción de su vivienda, en su correspondiente jurisdicción.

Monto máximo y proporción del apoyo

Hasta $ 1.500.000 sin superar los porcentajes establecidos en proporción de apoyo.

Adicionalmente, el valor de tasación de la vivienda luego de concluida la obra, no podrá exceder del doble del monto establecido para el destino permitido “Adquisición o Cambio de vivienda única de ocupación permanente".

Plazo

Hasta 10 años de plazo a partir del primer desembolso.

Plazo de obra

Se establece un plazo de obra de 12 meses.

Período de Gracia

Se acuerda un período de gracia de 12 meses para el pago de capital e intereses. Los intereses devengados en ese período, serán capitalizados sumándose de tal forma a la obligación principal. El primer vencimiento (capital más intereses) operará a los 30 (treinta) días de este evento.


Antigüedad laboral mínima:

  • Empleados de planta permanente: 6 (seis) meses.
  • Empleados contratados: 1 año y contrato anual vigente.
  • Empleados del Sector Público Nacional no Categorizados: antigüedad previa demostrable de 1 año y contrato vigente.

Autónomos

  • Inscriptos en Ganancias: 1 (un) año en el ejercicio de la profesión u oficio a partir de la presentación de la primera DDJJ de Ganancias.
  • Monotributistas: 2 (dos) años de antigüedad en la profesión u oficio a partir de la inscripción en el Monotributo.

Requisitos generales:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) y fotocopia del mismo.
  • Último resumen de la tarjeta de crédito o factura de un servicio fijo (a título de ejemplo luz, gas, impuesto inmobiliario, telefonía fija, etc.) a nombre del solicitante, a fin de establecer el domicilio del mismo.

Empleados en relación de dependencia:

  • Últimos 3 recibos de sueldo, con los siguientes datos:
    1. Datos del empleador, nombre o razón social, domicilio y clave única de identificación tributaria (CUIT).
    2. Datos del empleado, nombres y apellido y clave única de identificación laboral (CUIL).
    3. Fecha de ingreso a la empresa.
    4. Período liquidado.
    5. Importe neto percibido, con fecha y firma del empleador.
  • Último resumen ANSES o constancia de cumplimiento de las obligaciones del empleador obtenida a través de la página de la AFIP identificada como “Mis aportes”.
  • Constancia de inscripción laboral (CUIL), asignada por el ANSES.

Nota: De no disponerse de un recibo de sueldo con estas especificaciones, se deberá presentar complementariamente, una certificación laboral que contenga estos datos con la firma del empleador certificada por entidad bancaria.

Contratados por locación de servicios:

  • Copia del contrato de locación de servicios.
  • Constancia de los últimos 6 pagos del monotributo.
  • Constancia de inscripción laboral (CUIT), asignada por AFIP.

Autónomos:

  • Documentación que requiera la instancia ejecutiva de crédito a los efectos de poder determinar en forma fehaciente o demostrable el ingreso neto del solicitante.

Jubilados y Pensionados:

  • Últimos 3 recibos de cobro de jubilación o pensión.

Ex Combatientes de las Islas Malvinas:

  • Últimos 3 recibos de cobro de la pensión vitalicia.

Otros Usuarios: Empleados del Sector Público Nacional no Categorizados:

  • Constancia de inscripción laboral (CUIT), asignada por AFIP.

Copia de la documentación que documente la relación con el Sector Público Nacional de que se trate.