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Nación Empleados Públicos Nacionales y Provinciales
Conocé los préstamos del Banco Nación para empleados públicos nacionales y provinciales.

Nación Empleados Públicos

Línea dirigida a los empleados públicos nacionales, provinciales, municipales y comunales. Organismos con convenio según Decreto 14/2012 y convenios provinciales.

Beneficios

  • Posibilidad de renovación una vez cancelado el 10% y haber tenido un comportamiento regular en el pago de las cuotas.
  • Las cuotas se descuentan automáticamente de tu cuenta.

Empleados de la Administración Pública Nacional:

Personas humanas, personal de planta permanente o contratados bajo el régimen del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 con un mínimo de 6 (seis) meses de antigüedad en el empleo. Personal de planta temporaria (cuando estén amparados por decretos y/o resoluciones del Ministerio de Economía y/o del organismo donde presta servicios) y contratados con una antigüedad mínima de un año en el empleo u oficio y contrato anual vigente, aptos para obligarse, en todos los casos con una edad máxima a la fecha prevista para la cancelación del préstamo que no sea superior a la prevista para jubilarse en el régimen al que pertenece, y que cuenten con certificación de haberes.

- Para aquellos que perciban sus haberes en BNA: la antigüedad necesaria se fija en 3 (tres) meses (independiente a la situación que revistan).

Es condición que el organismo empleador tenga vigente un convenio para el descuento de la cuota en haberes, dentro del marco reglamentario previsto en el Decreto 14/2012 del Gobierno Nacional.

Empleados de la Administración Pública Provincial, empleados y magistrados del Poder Judicial y Legislativo de las provincias:

Personas humanas, personal de planta permanente con un mínimo de 6 (seis) meses de antigüedad en el empleo. Personal de planta temporaria (cuando estén amparados por decretos y/o resoluciones del Ministerio de Economía y/o del organismo donde presta servicios) y contratados con una antigüedad mínima de un año en el empleo u oficio y contrato anual vigente, aptos para obligarse, en todos los casos con una edad máxima a la fecha prevista para la cancelación del préstamo que no sea superior a la prevista para jubilarse en el régimen al que pertenece, y que cuenten con certificación de haberes.

- Para aquellos que perciban sus haberes en BNA: la antigüedad necesaria se fija en 3 (tres) meses (independiente a la situación que revistan).

Es condición que el organismo empleador o en su caso, el propio gobierno provincial cuente con un convenio para el descuento de la cuota en haberes.

Monto

Empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial, municipales y comunales: hasta $10.000.000.

Modalidad

En pesos.

Interés

La tasa de interés aplicada al inicio del préstamo, se mantendrá fija durante todo el plazo del mismo.

  • Para organismos que tengan convenio de pago de haberes vigente y que sus empleados perciban su sueldo a través de una cuenta de haberes:
      T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    Tasa fija 75,00% 106,99% 90,75% 139,84%



  • Para usuarios sin cuenta de haberes:
    Para usuarios que adhieran al Paquete de Servicios “Cuenta Nación”:
      T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    Tasa fija 78,00% 112,91% 101,77% 165,61%


  • Para Usuarios que NO adhieran al Paquete de Servicios “Cuenta Nación”:
      T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    Tasa fija 98,00% 156,52% 118,58% 209,82%

Plazo y amortización

Hasta 60 meses, que se liquidarán por sistema francés.

Afectación de ingresos

El importe de la cuota no debe superar el 30% del haber mensual o el 35% si percibe haberes en el BNA. El porcentaje de afectación se realizará tomando como base la primera cuota del préstamo calculada para 30 días.

Garantías

A sola firma sujeto a la evaluación crediticia, de la cual a juicio del Banco se podrá solicitar un codeudor.

Cuadro de cuotas

Ver cuadro de cuotas

Ver anexo