PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILÍCITO FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
El Banco de la Nación Argentina a partir de la sanción de la
ley 25.246 de Encubrimiento de Lavado de Activos de Origen Delictivo se encuentra fielmente comprometido en la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Por ello, ha diseñado e implementado políticas y procedimientos de control interno para asegurar su objetivo, que sus productos y servicios no sean utilizados con fines delictivos.
Concepto de lavado de activos de origen ilicito
Convertir, transferir, administrar, vender, gravar o aplicar de cualquier otro modo, dinero o bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia de que los bienes originarios o los que los sustituyan, adquieran la apariencia de un origen lícito.
Concepto de prevención de financiamiento del terrorismo
Es el conjunto de acciones y recaudos tendientes a evitar que a través de cualquier modalidad, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, se provean o recolecten fondos con la intención de que se utilicen, o con el conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para ese destino.
Principio básico
Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias, son SUJETOS OBLIGADOS a:
RECABAR de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su IDENTIDAD, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto.
INFORMAR cualquier hecho u OPERACIÓN SOSPECHOSA.
ABSTENERSE de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley 25.246.
Operaciones sospechosas
Transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
La ley 25.246 creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA entidad autárquica que actúa en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de la información recibida, por parte de los sujetos obligados, a fin de prevenir e impedir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Además, posee la facultad de solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones.
ESTA UNIDAD HA DICTADO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES ORIENTADAS AL SECTOR FINANCIERO:
La unidad antilavado del Banco de la Nacion Argentina:
(UAL) Es una unidad especializada en la materia. Su objetivo principal es ejecutar las políticas y procedimientos en materia de Control y Prevención del Lavado de Dinero, de acuerdo con la ley 25.246 , su Decreto Reglamentario y Disposiciones emanadas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y el BCRA.
Asimismo, la Institución cuenta con:
COMITÉ DE CONTROL Y PREVENCION:
(CCP) Es el encargado de diseñar y definir las políticas y estrategias a seguir en la materia. Está integrado por: Tres Directores: Un Presidente, Un Vicepresidente y Un Vocal. Funcionario de Máximo Nivel: Gerente General.Unidad Antilavado: Gerente Departamental..
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO:
Funcionario de alto nivel, encargado de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y controles necesarios.
POLITICA DE “CONOZCA A SU CLIENTE”: Es la clave para detectar operaciones relacionadas con el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, y se basa en la obtención de un conocimiento de la identificación y perfil de los clientes. En los casos de Personas Políticamente Expuestas (PEP´S) se realiza debida diligencia ampliada y para prevenir la vinculación de personas asociadas con el terrorismo, se consultan paginas de Internet donde se publican listas de quienes están relacionados con dicha actividad.
REGISTRO, ANALISIS E INFORME DE “OPERACIONES SOSPECHOSAS”: Base de datos que contiene todos los movimientos de operaciones iguales o superiores a $30.000 y procedimientos para el seguimiento de grandes depósitos o retiros en efectivo. Realizado el análisis de las operaciones son reportadas las que resultan sospechosas o sin justificación.
INFORMACIÓN GENERAL:
-Las políticas de prevención de lavado de activos de la Entidad están acorde con las previsiones de la Ley Patriótica de EE.UU.
-Se instrumentaron programas de capacitación y entrenamiento destinado a los agentes de la Institución en todas sus jerarquías. Los mismos se desarrollan periódicamente durante todo el año, con el fin de abarcar a la totalidad del personal.
-El Banco es objeto permanente de auditorias internas y de estudios externos como así también por parte del Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) y Auditoria General de la Nación (AGN).
-El Banco no brinda servicios a Bancos Off Shore (Bancos sujetos a la prohibición, incorporada en su licencia bancaria, para adelantar transacciones con los ciudadanos de su país de origen o en la moneda local de su país de origen), Bancos Internet (Bancos que operan únicamente a través de Internet, sin contar con oficinas físicas) y los denominados Shell Banks (Bancos incorporados en una jurisdicción en la cual no tiene presencia física ni tampoco afiliados a un grupo financiero).
-Atento a que la Ley 25246 y la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) prohíben expresamente la apertura de “Cuentas Anónimas”, el BNA no las brinda.
-Las políticas antilavado son para cumplimiento de nuestra Casa Central, sucursales del país y sucursales y representaciones del exterior. Con respecto a estas dos últimas, si los países donde están radicadas tienen leyes más estrictas, deben cumplir con las mismas..