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FINANCIACION DE EXPORTACIONES ARGENTINAS
¿Qué
es?
Es una financiación en moneda extranjera, para vender a plazo bienes de origen argentino en los mercados del exterior y cobrar al contado.
¿Para
qué sirve?
Beneficia a los exportadores argentinos de mercaderías, permitiéndoles colocar sus productos en los mercados externos en mejores condiciones de oferta. Para ello, el BNA cuenta con un Régimen de Financiación de exportaciones de bienes de capital y contratos de exportación llave en mano, a mediano y largo plazo, "sin recurso", y otro Régimen de Financiación de exportaciones de bienes en general (incluye bienes de consumo durables) a corto plazo, "con recurso" o "sin recurso" (forfaiting).
¿Quiénes
pueden ser usuarios?
Los exportadores finales de bienes de capital, contratos de exportación llave en mano, y de otros bienes en general.
En operaciones "con recurso" (afectan el margen de crédito del cliente) el
exportador deberá estar vinculado crediticiamente al BNA.
En operaciones "sin recurso" (no afectan el margen de crédito del cliente) se
deberá ser titular de una cuenta corriente o, sujeto a ciertas restricciones,
sólo ser beneficiario de créditos documentarios de exportación notificados
por el BNA.
¿Qué
se requiere para cursar estas financiaciones?
Para exportaciones de bienes de capital y contratos de exportación llave en mano.
Seguro de crédito a la exportación cubriendo los riesgos extraordinarios, con
excepción de las exportaciones que tengan como destino final Brasil,
Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile, siempre que las letras emergentes de la
financiación de las mismas se afecten a los Convenios de Pagos y Créditos
Recíprocos suscriptos entre el BCRA y sus similares de esos países.
Aval de las letras por un banco del exterior que satisfaga al BNA o por una
institución autorizada a operar a través de los Convenios de Pagos y
Créditos Recíprocos, endosadas a favor del BNA sin recurso.
Para exportaciones de bienes en general a corto plazo:
Documentos de embarque negociados conforme.
Endoso de letras de cambio o cesión de los derechos de cobro de los
institución autorizada a operar a través de los Convenios de Pagos y
instrumentos de pago, según corresponda.
Para operaciones con recurso, además se podrán requerir garantías
institución autorizada a operar a través de los Convenios de Pagos y
adicionales a satisfacción del BNA.
¿Qué
características tienen las financiaciones?
Para exportaciones de bienes de capital y contratos de exportación llave en mano,
Son operaciones cursadas sin recurso en dólares estadounidenses, por plazos de hasta 5 años y la financiación puede alcanzar hasta el 100% del valor FOB o CFR o CIF del bien exportado o sus equivalentes para otros medios de transporte. También se podrá financiar hasta el 10% del valor FOB o FCA en repuestos y accesorios; hasta el 100% de los servicios técnicos facturados concernientes a la instalación y puesta en marcha del bien exportado con un máximo del 10% del valor FOB o FCA y hasta el 100% de la prima de seguro de crédito a la exportación contra los riesgos extraordinarios.
Para exportaciones de bienes en general:
Son operaciones cursadas con o sin recurso en dólares estadounidenses, por plazos de hasta 360 días y la financiación puede alcanzar hasta el 100% del valor de los documentos.
Resumen
de la Línea
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Usuarios
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Apoyo
Financiero |
Plazo
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Garantía |
Instrumentación |
Exportadores finales de bienes de capital y de contratos de exportación.
Llave en mano. |
Hasta el 100% del valor FOB o CFR o CIF del bien exportado o sus equivalentes para otros medios de transporte.
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Hasta 5 años |
Seguro de crédito a la exportación cubriendo los riesgos extraordinarios (I). - Aval de letras, por un banco del exterior que satisfaga al BNA o que esté autorizado a operar a través de los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos
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Mediante la emisión de letras en dólares estadounidenses endosadas a favor del Banco, sin recurso.
- Letras por Capital: de igual monto y periodicidad, como máximo semestrales y por importes no inferiores a U$S 2.500 por cada una. - Letras por Interés: como máximo semestrales.
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Exportadores finales de bienes en general (incluye bienes de consumo durables). |
- Hasta el 100% del valor de los documentos.
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Hasta 360 días. |
A determinar en cada caso, cuando la operación se realice con recurso.
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Mediante el descuento de letras de cambio o la cesión de los derechos de cobro de los instrumentos de pago, según corresponda.
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(I) No se requerirá cuando las exportaciones tengan como destino final Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile, siempre que las letras emergentes de la financiación se cursen a través de los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos suscriptos entre el BCRA y sus similares de esos países.
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