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Glosario
Aceptación [Acceptance]:
es un acto jurídico unilateral por medio del cual,
el deudor (girado) adquiere el carácter de obligado
principal al pago de la suma indicada en un título
de crédito (p.e. letra de cambio).
Aval [Aval]: es un instituto
típicamente cambiario que tiene por finalidad garantizar
el pago de obligaciones emergentes de una letra de cambio
o pagaré y, eventualmente, de otros documentos.
BAIBOR [Buenos Aires Interbank Offered Rate]: tasa
de interés interbancaria en el Mercado de Buenos Aires.
Carta de Crédito [Letter
of Credit L/C]: es un medio de pago internacional mediante
el cual, un banco -actuando por cuenta y orden de un cliente
(importador)- se compromete a pagar o hacer pagar (generalmente
por medio de otro banco) a un beneficiario (exportador) una
determinada suma de dinero, contra la presentación
de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los
términos y las condiciones establecidos en la carta
de crédito.
Carta de Crédito
Stand By [L/C Stand By]: es un instrumento utilizado
como garantía de cumplimiento de un contrato de préstamo
u otro tipo de contrato, vinculado a prestaciones de servicios
diversos como ser: oferta en licitaciones públicas,
mantenimiento de precios, provisión de obras, etc.
CCI - Cámara de Comercio Internacional [International
Chamber of Commerce]: es la única organización
mundial de empresas, privada no gubernamental. Creada en 1919
y establecida en París, defiende la libre inversión
y el comercio, la competencia leal y el libre acceso a los
mercados para bienes y servicios.
CFR - Costo y Flete (... puerto
de destino convenido) [Cost and Freight (... named port of
destination)]: significa que el vendedor debe colocar
las mercaderías, con el flete internacional pagado,
en el puerto de destino convenido. Sin embargo, el riesgo
de pérdida o daño de la mercadería, así
como cualquier costo adicional se transfiere del vendedor
al comprador cuando la mercadería sobrepasa la borda
del buque en el puerto de embarque.
CIF - Costo, Seguro y Flete (... puerto de destino convenido)
[Cost, Insurance and Freight (... named port of destination)]:
significa que el vendedor debe colocar las mercaderías,
con el flete internacional y seguro de transporte pagados,
en el puerto de destino convenido. Sin embargo, el riesgo
de pérdida o daño de la mercadería, así
como cualquier costo adicional se transfiere del vendedor
al comprador cuando la mercadería sobrepasa la borda
del buque en el puerto de embarque.
CIP - Transporte y Seguro Pagados
Hasta (... lugar de destino convenido) [Carriage and Insurance
Paid To (... named place of destination)]: significa
que el vendedor debe colocar las mercaderías, con el
flete internacional y seguro de transporte pagados, en el
lugar de destino convenido. Sin embargo, el riesgo de pérdida
o daño de la mercadería, así como cualquier
costo adicional se transfiere del vendedor al comprador cuando
el vendedor pone la mercadería a disposición
del primer transportista designado.
CIRR [Commercial Interest Reference
Rate]: tasa de interés comercial de referencia.
Tasa de interés mínima acordada por los países
de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo
Económico), aplicada a los créditos de exportación
financiados oficialmente.
Cobranza Documentaria [Documentary Collection]: es
aquella por la cual se encomienda a un banco la gestión
de cobro de documentos comerciales, acompañados o no
por documentos financieros. Los documentos deberán
ser entregados al deudor cuando haya cumplido con la totalidad
de las condiciones establecidas en la instrucción de
cobro.
Conocimiento de Embarque Marítimo
[Bill of Lading]: documento de transporte de las mercaderías,
el cual presenta tres características principales
es
un título de crédito
es
un elemento probatorio del Contrato de Transporte
prueba
de que las mercaderías han sido recibidas y embarcadas
para su transporte.
Contrato de Compraventa Internacional
[Contract of Sale]: instrumento jurídico que
permite dar más certidumbre a quien participa en operaciones
de comercio internacional. En este documento se incluyen los
términos y condiciones que acuerdan tanto el comprador
como el vendedor, sobre la base de principios aceptados internacionalmente.
Convenio de Pagos y Créditos
Recíprocos de ALADI [Reciprocal Payments and Credits
Agreement]: es un convenio suscripto por los Bancos
Centrales de los países miembros de la Asociación
Latinoamericana de Integración ALADI: Argentina,
Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México,
Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. También
participa y es parte integral de este convenio el Banco Central
de la República Dominicana. El propósito de
los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos
es minimizar las transferencias efectivas de divisas entre
instituciones financieras de los países participantes
y apoyar el intercambio comercial entre los países
de los bancos que los suscriben. En virtud de los mismos,
los respectivos bancos participantes han creado un sistema
de compensación de los saldos acreedores y deudores
(incluyendo intereses causados) de las cuentas en las que
se registran las operaciones autorizadas que se efectúen
entre personas residentes en los diferentes países
miembros. Las liquidaciones de los saldos derivados de las
operaciones cursadas tienen un carácter multilateral
y se realizan cada cuatro meses. Los Bancos Centrales disponen
de autonomía para decidir acerca de la obligación
o libertad de los residentes de cada país para canalizar
operaciones a través de los convenios. La moneda en
que se deben estipular los pagos es el dólar de los
Estados Unidos de América.
CPT - Transporte Pagado Hasta (...
lugar de destino convenido) [Carriage Paid To (... named placed
of destination)]: significa que el vendedor debe colocar
las mercaderías, con el flete internacional pagado,
en el lugar de destino convenido. Sin embargo, el riesgo de
pérdida o daño de la mercadería, así
como cualquier costo adicional se transfiere del vendedor
al comprador cuando el vendedor pone la mercadería
a disposición del primer transportista designado.
DAF - Entregado en Frontera (...
lugar convenido) [Delivered at Frontier (... named place)]:
significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercadería
es puesta a disposición del comprador sobre los medios
de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar
de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza
del país colindante, debiendo estar la mercadería
despachada para exportación pero no para importación.
DES - Entregado sobre Buque (...
puerto de destino convenido) [Delivered ex Ship (... named
port of destination)]: significa que el vendedor realiza
la entrega cuando la mercadería es puesta a disposición
del comprador a bordo del buque, no despachada por aduana
para la importación, en el puerto de destino convenido.
El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos inherentes
al envío de la mercadería hasta el puerto de
destino acordado.
DEQ - Entregado en Muelle (...
puerto de destino convenido) [Delivered ex Quay (... named
port of destination)]: significa que el vendedor realiza
la entrega cuando la mercadería es puesta a disposición
del comprador, sin despachar por aduana para la importación,
en el muelle del puerto de destino convenido. El vendedor
debe asumir los costos y riesgos inherentes al envío
de la mercadería hasta el puerto de destino convenido,
incluida la descarga de la mercadería sobre el muelle.
DDP - Entregado Derechos Pagados
(... lugar de destino convenido) [Delivered Duty Paid (...
named place of destination)]: significa que el vendedor
realiza la entrega de la mercadería al comprador, despachada
para la importación y no descargada de los medios de
transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El
vendedor debe soportar todos los costos y riesgos inherentes
al envío de la mercadería hasta el lugar de
destino en el país de destino. Este término
representa la máxima responsabilidad para el vendedor.
DDU - Entregado Derechos No Pagados
(... lugar de destino convenido) [Delivered Duty Unpaid (...
named place of destination)]: significa que el vendedor
realiza la entrega de la mercadería al comprador, no
despachada por aduana para la importación y no descargada
de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino
convenido. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos
inherentes al envío de la mercadería hasta el
lugar convenido en el país de destino.
Endoso [Endorsement]: es
el medio normal y natural para transferir la letra de cambio,
por ser éste un título de crédito a la
orden. Es una declaración cambiaria unilateral y tiene
por objeto legitimar al endosatario, transmitirle la posesión
y la propiedad del título, y comprometer solidariamente
a su otorgante (endosante)
EURIBOR [Euro Interbank Offered
Rate]: tasa de interés interbancaria de referencia
en la zona del Euro, formada a partir de las tasas de interés
ofrecidas por los principales bancos que operan en la Unión
Monetaria Europea.
EURO: es la moneda única
de la Unión Europea desde el 1 de enero de 1999.
EXW - En Fábrica (... lugar
convenido) [Ex works (... named place)]: significa
que el vendedor realiza la entrega de la mercadería
cuando la pone a disposición del comprador en el propio
establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido, sin
despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo
receptor. Este término define la menor obligación
para el vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costos
y riesgos a partir de la recepción de la mercadería
en los locales del vendedor o el lugar convenido.
FAS - Franco al Costado del Buque
(... puerto de carga convenido) [Free alongside ship (...
named port of shipment)]: significa que el vendedor
realiza la entrega cuando la mercadería es colocada
al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto
quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costos
y riesgos de pérdida o daño de la mercadería
desde aquel momento. El vendedor debe despachar la mercadería
en aduana para la exportación.
FCA - Franco Transportista (...
lugar convenido) [Free Carrier (... named place)]:
significa que el vendedor entrega la mercadería, despachada
para la exportación, al transportista nombrado por
el comprador en el lugar convenido. El comprador asume todos
los riesgos y cualquier otro costo adicional cuando la mercadería
ha sido entregada al transportista designado.
FCL [Full Container Load]:
condición de embarque en la cual la carga es estibada
y desestibada en el contenedor por el usuario del transporte.
FI [Free In]: modalidad
de contratación de los fletes en donde no se incluyen
gastos de carga.
FIO [Free In and Out]: modalidad
de contratación de los fletes en donde no se incluyen
gastos de carga y descarga.
FIOS [Free In, Out and Stowage]:
modalidad de contratación de los fletes en donde no
se incluyen gastos de carga, descarga y estiba.
FIOST [Free In, Out, Stowage and Trimmed]: modalidad
de contratación de los fletes en donde no se incluyen
gastos de carga, descarga, estiba y trimado (acomodar la carga
de granos a granel dentro de la bodega).
Flat: esta palabra cuando
se aplica a conceptos como: comisiones, gastos, etc., se entiende
que los mismos son cobrados por única vez.
FO [Free Out]: modalidad
de contratación de los fletes en donde no se incluyen
gastos de descarga.
FOB - Franco a Bordo (... puerto de carga convenido) [Free
on Board (... named port of shipment)]: significa que
el vendedor realiza la entrega cuando la mercadería
sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los
costos y riesgos de pérdida o daño de la mercadería
desde ese punto.
Forfaiting: es la venta
sin recurso que un exportador hace a una Entidad Financiera,
de sus documentos con derecho de cobro, producto de su venta
financiada al exterior.
Guía Aérea [Air Way
Bill]: es el medio a través del cual se instrumenta
el contrato de transporte de mercadería por vía
aérea.
Incoterms: "International
Commercial Terms" conjunto de términos internacionales
de comercio aprobados por la CCI. Estos términos representan
derechos y obligaciones que asumen el exportador e importador.
La primera versión de "Incoterms" fue publicada
en 1936 y, desde entonces, ha sido actualizada en diversas
oportunidades, siendo la última publicación
los "Incoterms 2000" - Brochure N° 560, la que
incluye 13 términos. Los más conocidos y utilizados
son FOB, FCA, CFR y CIF.
LCL [Less than a Container Load]:
condición de embarque en la cual la carga es
estibada y desestibada en el contenedor por el transportista
marítimo.
Letra de Cambio [Bill of Exchange / Draft]: es un título
de crédito, endosable, formal y completo que incorpora
la promesa de pagar o hacer pagar, al beneficiario, una suma
determinada, al vencimiento y en el lugar en ella mencionado.
Las partes que intervienen en una letra de cambio son: librador,
librado o fiado y el beneficiario.
LIBOR [London Interbank Offered
Rate]: es la tasa de interés ofrecida entre
bancos en el Mercado de Londres.
Liner Terms: modalidad de contratación de los
fletes en donde se incluyen los gastos de carga, estiba, desestiba
y descarga.
MERCOSUR: Mercado Común
del Sur, es un acuerdo de integración comercial y económica
establecido por el Tratado de Asunción (1991) y sus
Estados miembros son Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Pagaré [Promissory Note]:
documento que registra la promesa incondicional de pago por
parte del emisor o suscriptor, respecto a una determinada
suma, con o sin intereses y en un plazo estipulado en el documento
a favor del beneficiario o tenedor.
PRIME RATE: es la tasa activa
cobrada a clientes de primera línea en el Mercado Financiero
de Nueva York.
Recibo de confianza [Trust Receipt]:
documento mediante el cual el ordenante de un crédito
documentario (importador) reconoce que sólo recibe
los documentos de embarque por parte del Banco Emisor para
realizar los trámites ante la Aduana, permitiendo al
banco conservar el ejercicio del derecho de retención
sobre las mercaderías descriptas en los documentos
de embarque.
SEBR [Swiss Export Basic Rate]: tasa básica
de exportación suiza.
Seguro de Crédito a la Exportación
[Export Credit Insurance]: tiene por finalidad proteger
a los exportadores de determinados riesgos que pudieran impedir
el cobro de los créditos otorgados a compradores de
otros países. Hay dos clases de coberturas principales:
Riesgos ordinarios: cubre
la insolvencia del deudor o su mora prolongada.
Riesgos extraordinarios:
cubre las pérdidas que el Asegurado sufra en concepto
de desastres naturales de carácter catastróficos
(terremotos, maremotos, huracanes, etc.), guerra civil o internacional
declarada o no, revolución o sublevación que
impidan el pago de la deuda, confiscación, expropiación,
prohibición de importar o cancelación, no imputable
al comprador, de una licencia de importación que impida
la adquisición de la disponibilidad jurídica
de la mercadería por el comprador; medidas expresas
o tácticas del gobierno que demoren excesivamente la
transferencia de las sumas adeudadas, cuando el obligado al
pago haya cumplido con los actos necesarios para efectuarla;
moratoria de carácter general que impida demandar el
cumplimiento de la obligación.
Seguro de Transporte [Cargo Insurance]:
cubre los riesgos de traslado de la mercadería desde
la fecha de embarque hasta su recepción en destino.
Spread: es la diferencia
entre la tasa de colocación (tasa activa) y la tasa
de captación (tasa pasiva) que le da la utilidad a
las instituciones financieras.
TIBOR [Tokio Interbank Offered Rate]: tasa de interés
interbancaria en el Mercado de Tokio.
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