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Préstamos para la conexión a la red de gas domiciliaria. Programa Mi primera llama

Préstamos para la conexión a la red de gas domiciliaria. Programa Mi primera llama.

Beneficios

  • Conectá tu domicilio a las redes de gas en cómodas cuotas con la mejor financiación.
  • Préstamo a sola firma (sin garantía hipotecaria).
  • Las cuotas se descuentan de tu cuenta.
  • Eximición de IVA sobre intereses conforme lo establecido en la RG AFIP 680/99.

Información adicional

  • La solicitud la podrás iniciar haciendo clic acá.
  • Al completarlo, vas a conocer si cumplís con los requisitos preliminares para continuar con el préstamo y la documentación que vas a necesitar para presentar en el Banco.
  • Una vez que cuentes con la documentación, podrás ir a la sucursal de tu preferencia, la cual se encargará de analizar y resolver tu solicitud.

Usuarios

Personas humanas en actividad laboral (en relación de dependencia o contratados y autónomos y monotributistas) jubiladas y/o pensionadas. Se admiten hasta 2 (dos) usuarios, debiendo al menos uno de ellos ser propietario de la vivienda única y de ocupación permanente en la que se realizará la conexión de Gas.

Destino

Conexión a la red de distribución de gas y/o adecuaciones de instalaciones domiciliarias para continuar en el uso del servicio.

Modalidad

En Pesos.

Monto máximo

Hasta $400.000.

Proporción de apoyo

Hasta el 100% del presupuesto total de obra sin exceder el monto máximo.

Amortización

Las cuotas se liquidarán en forma mensual y por sistema francés.

Plazo

Hasta 48 meses.

Desembolsos

Único desembolso.

Garantía

A sola firma.

Interés

  1. Usuarios en relación de dependencia y jubilados y/o pensionados (que adhieran a un paquete de servicios de productos y perciban sus haberes por el Banco) o usuarios monotributistas o autónomos (que adhieran a un paquete de servicios) y por toda la vigencia del préstamo:
    • Para los primeros 12 meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija del 111% nominal anual.
    • A partir del mes trece y hasta el mes treinta y seis la tasa del préstamo será variable, calculándose por periodos anuales a partir de aplicar el “Porcentaje del Incremento del Coeficiente de Variación Salarial (“CVS”)” (*) del año calendario anterior.
    • Luego a partir del mes treinta y siete se aplicará anualmente la TASA BADLAR SECTOR PRIVADO (**) multiplicada por 1.3, tomando la correspondiente a cinco días hábiles anteriores al último día hábil del mes de noviembre, controlando que la misma no supere la tasa vigente para préstamos personales – Libre destino - Cartera Haberes.
  2. Para el resto de los Usuarios:
    • Para los primeros 12 meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija del 131% nominal anual. A partir del mes N° 13 se aplicará una tasa de interés variable que se calculará anualmente en el mes de Diciembre de cada año. La tasa a aplicar será BADLAR SECTOR PRIVADO (**), tomando la correspondiente a 5 días hábiles anteriores al último día hábil del mes de Noviembre multiplicada por 1.6 durante todo el período del préstamo, controlando que la misma no supere la tasa vigente para préstamos personales - Libre destino - Cartera Abierta.

(*) El Banco de la Nación Argentina calculará anualmente en el mes de Diciembre de cada año el incremento a asignar, que será igual al cociente entre el Prom. CVS Mayo año actual y el Prom. CVS Junio año anterior. EL CVS se calcula de acuerdo a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”). En caso que se discontinúe la publicación del CVS el Banco de la Nación Argentina utilizará el Coeficiente que lo reemplace o elegirá una forma de cálculo que se adecue al cálculo actual del CVS.
(**) En caso que el BCRA discontinúe su publicación, se empleará la tasa de interés que la reemplace, o en su caso, la tasa de interés que elegirá el Banco de la Nación Argentina de entre las tasas que publique el BCRA con un rendimiento similar.

Afectación de ingresos

La cuota calculada para treinta días no deberá superar el 30% del ingreso neto calculado del/los solicitante/s y/o codeudor/es. En caso que se incluyan codeudores, la afectación de los ingresos del/los solicitante/s titular/es deberá/n representar como mínimo el 20% del total de la cuota.

Codeudores

Se admitirán como máximo hasta dos codeudores.

El Codeudor deberá presentar la misma documentación para la determinación de sus ingresos de igual forma que el Usuario titular.

Usuarios en actividad laboral que cobren sus haberes en Banco Nación:

T.N.A. inicial(1) T.E.A. inicial(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
Tasa variable 111,00% 189,11% 115,51% 201,27%


Usuarios jubilados/pensionados que cobren sus haberes previsionales en Banco Nación:

T.N.A. inicial(1) T.E.A. inicial(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
Tasa variable 111,00% 201,27% 120,96% 216,59%


Usuarios autónomos o monotributistas que mantengan o adhieran a un paquete de servicios:

T.N.A. inicial(1) T.E.A. inicial(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
Tasa variable 111,00% 201,27% 131,91% 249,56%


Para los usuarios que no perciban sus haberes en el Banco ni mantengan o adhieran al Paquete de Servicios (incluye autónomos y monotributistas):

T.N.A. inicial(1) T.E.A. inicial(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
Tasa variable 131,00% 246,71% 125,40% 229,61%

Cuadro de cuotas

Ver cuadro de cuotas