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Construcción, ampliación, refacción y terminación de vivienda para San Luis

Construcción, ampliación, refacción y/o terminación de vivienda para San Luis

Beneficios

  • A sola firma (sin garantía hipotecaria).
  • Las cuotas se descuentan de tu cuenta.
  • Eximición de IVA sobre intereses conforme lo establecido en la RG AFIP 680/99.
  • Plazo de gracia (exclusivamente para Capital):
    • Construcción: 12 meses.
    • Ampliación, refacción o terminación: 6 meses.
  • Ampliación, refacción o terminación: Para los primeros 6 meses.
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Usuarios

Personas Humanas en actividad laboral (en relación de dependencia o contratados y autónomos y monotributistas) jubiladas y/o pensionadas. Se admiten hasta 2 (dos) usuarios, debiendo al menos uno de ellos ser propietario de la vivienda única y de ocupación permanente a ampliar, refaccionar y/o terminar. (Están excluidos expresamente los agentes del Banco de la Nación Argentina y del Grupo Nación cualquiera sea la forma de vinculación).

Deberá verificarse que el Usuario no posea otra propiedad apta para la vivienda mediante la presentación del formulario de Índice de Titularidad emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente. Se admitirá que cada solicitante pueda ser propietario de hasta un 50% de una parte indivisa de un inmueble para vivienda siempre y cuando acredite que no reside en tal inmueble por circunstancias relacionadas a divorcio vincular o por aceptación de donaciones con usufructo gratuito de por vida sobre la propiedad, a favor de otra/s persona/s.

Destino

  • Ampliación, refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente. Para considerarse terminación se deberá contar con un grado de avance no inferior al 60% del total de la obra.(*)
  • Construcción de vivienda única y de ocupación permanente. (*)

(*) No se admitirá la construcción, ampliación, refacción o terminación de propiedades que se destinen total o parcialmente al uso comercial y/o profesional, como tampoco aquellas que contengan locales comerciales. Se encuentra incluida la conexión de servicios.

En todos los casos localizadas en la Provincia de San Luis.

Se podrán financiar obras en Desarrollos Inmobiliarios consistentes en fraccionamientos y/o loteos de origen privado que encuadren dentro de la Zona 16 categorías B, C, D y E según la Resolución N° 60-DCyTF-MJSGyC-2019 de la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales de la Provincia de San Luis.

Modalidad

En Pesos.

Monto máximo

  • Para construcción de vivienda única y de ocupación permanente, hasta $10.000.000.
  • Para ampliación, refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente, hasta $8.000.000.

Proporción de apoyo

La asistencia podrá ser hasta el 100% del presupuesto de obra sin exceder, el monto máximo definido para cada destino.

Amortización

Las cuotas se liquidarán en forma mensual y por sistema francés.

Plazo

Hasta de 120 meses.

Plazo de gracia

  • Construcción: 12 meses.
  • Ampliación, refacción o terminación: 6 meses.

En ambos casos únicamente para capital.

Desembolsos

Serán de 3 desembolsos para construcción y dos desembolsos para ampliación, refacción o terminación.

  • El primero de ellos no deberá superar el 50% del Presupuesto de Obra.
  • El segundo (y tercer desembolso en caso de construcción), se realizará en función del avance de obra, habiéndose verificado que se ha utilizado como mínimo el 70% del desembolso anterior (incluye la compra de materiales debidamente respaldada), no pudiendo transcurrir más de 6 meses entre desembolsos. Debiendo consolidarse la deuda al formalizarse el último de ellos.

En los casos de ampliación, refacción o terminación para préstamos de hasta $1.000.000 , no se requerirá la verificación presencial del porcentaje del grado de avance de obra para otorgar el segundo desembolso, en su reemplazo, el usuario deberá presentar las facturas definitivas que avalen la utilización del primero.

Garantía

A sola firma.

Interés (1)

  1. Usuarios en relación de dependencia y jubilados y/o pensionados (que adhieran a un paquete de servicios de productos y perciba sus haberes por el Banco) o usuarios monotributistas o autónomos (que adhieran a un paquete de servicios) y por toda la vigencia del préstamo:
    • Para los primeros 12 (doce) meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija del 101% nominal anual.
    • A partir del mes N° 13 (trece) y hasta el mes 36 (treinta y seis) la tasa del préstamo será variable, calculándose por periodos anuales a partir de aplicar el “Porcentaje del Incremento del Coeficiente de Variación Salarial (“CVS”)” (*) del año calendario anterior.
    • Luego a partir del mes 37 se aplicará anualmente la TASA BADLAR SECTOR PRIVADO (**) multiplicada por 1.3, tomando la correspondiente a 5 días hábiles anteriores al último día hábil del mes de Noviembre, controlando que la misma no supere la tasa vigente para préstamos personales - Libre destino - Cartera Haberes.
  2. Para el resto de los Usuarios:
    • Para los primeros 12 (doce) meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija del 131% nominal anual. A partir del mes N° 13 (trece) se aplicará una tasa de interés variable que se calculará anualmente en el mes de Diciembre de cada año. La tasa a aplicar será BADLAR SECTOR PRIVADO, tomando la correspondiente a 5 días hábiles anteriores al último día hábil del mes de Noviembre multiplicada por 1.6 durante todo el período del préstamo, controlando que la misma no supere la tasa vigente para préstamos personales - Libre destino - Cartera Abierta sin Paquete

(*) El Banco de la Nación Argentina calculará anualmente en el mes de Diciembre de cada año el incremento a asignar, que será igual al cociente entre el Prom. CVS Mayo año actual y el Prom. CVS Junio año anterior. EL CVS se calcula de acuerdo a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”). En caso que se discontinúe la publicación del CVS el Banco de la Nación Argentina utilizará el Coeficiente que lo reemplace o elegirá una forma de cálculo que se adecue al cálculo actual del CVS.
(**) En caso que el BCRA discontinúe su publicación, se empleará la tasa de interés que la reemplace, o en su caso, la tasa de interés que elegirá el Banco de la Nación Argentina de entre las tasas que publique el BCRA con un rendimiento similar.

Bonificación

La Provincia de San Luis, aplicará una bonificación del 100% de la tasa de interés durante el primer año para el caso de construcción y de 6 meses para ampliación, refacción o terminación.

Afectación de ingresos

La cuota calculada para 30 días no deberá superar el 30% del ingreso neto calculado del/los solicitante/s y/o codeudor/es. En caso que se incluyan codeudores, la afectación de los ingresos del/los solicitante/s titular/es deberá/n representar como mínimo el 20% del total de la cuota.

El ingreso neto mínimo se calcula a partir de una primera cuota estimada. Esta estimación representa el valor que tendría la primera de la operación si no tuviera gracia de capital ni bonificación de intereses.

Deberá verificarse, tanto para el usuario como para cada uno de sus codeudores, que luego de descontada la parte proporcional, de la cuota que le corresponde a cada uno, el ingreso remanente sea superior al salario mínimo, vital y móvil.

Codeudores

Se admitirán como máximo hasta 2 codeudores.

El codeudor deberá presentar la documentación para la determinación de sus ingresos de igual forma que el usuario titular.

Documentación

En forma adicional a la documentación habitual, el usuario deberá presentar:

  • Presupuesto y cronograma de obra, suscriptos por profesional con incumbencia en la materia (Ingeniero – Arquitecto – Maestro Mayor de Obra, matriculados y/o registrados) según formularios provistos por el Banco.
  • Sólo para el destino de construcción: Certificado de no poseer y/o habitar una vivienda social construida y otorgada por la provincia de San Luis. Asimismo, se deberán presentar planos aprobados y/o visados, según corresponda, por la autoridad competente.

Plazo de obra

Hasta 12 (doce) meses.

(1)

Construcción

Usuarios en actividad laboral que cobren sus haberes en Banco Nación:

T.N.A. inicial(1) T.E.A. inicial(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
Tasa variable 101,00% 163,73% 62,93% 84,67%


Usuarios jubilados/pensionados que cobren sus haberes previsionales en Banco Nación:

T.N.A. inicial(1) T.E.A. inicial(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
Tasa variable 101,00% 163,73% 64,40% 87,26%


Usuarios autónomos o monotributistas que mantengan o adhieran a un paquete de servicios:

T.N.A. inicial(1) T.E.A. inicial(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
Tasa variable 101,00% 163,73% 67,38% 92,62%


Para los usuarios que no perciban sus haberes en el Banco ni mantengan o adhieran al Paquete de Servicios (incluye autónomos y monotributistas):

T.N.A. inicial(1) T.E.A. inicial(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
Tasa variable 131,00% 246,71% 60,89% 81,12%

Ampliación, refacción o terminación

Usuarios en actividad laboral que cobren sus haberes en Banco Nación:

T.N.A. inicial(1) T.E.A. inicial(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
Tasa variable 101,00% 163,73% 77,82% 112,55%


Usuarios jubilados/pensionados que cobren sus haberes previsionales en Banco Nación:

T.N.A. inicial(1) T.E.A. inicial(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
Tasa variable 101,00% 163,73% 79,44% 115,82%


Usuarios autónomos o monotributistas que mantengan o adhieran a un paquete de servicios:

T.N.A. inicial(1) T.E.A. inicial(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
Tasa variable 101,00% 163,73% 82,73% 122,57%


Para los usuarios que no perciban sus haberes en el Banco ni mantengan o adhieran al Paquete de Servicios (incluye autónomos y monotributistas):

T.N.A. inicial(1) T.E.A. inicial(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
Tasa variable 131,00% 246,71% 79,69% 116,31%

Cuadro de cuotas

Ver cuadro de cuotas