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Dos personas con llave en mano por crédito hipotecario

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Accedé a esta nueva línea hipotecaria en todo el país.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Personas en relación de dependencia en planta permamente, jubiladas y/o pensionadas, autónomos y monotributistas.

Además, si cobrás tu sueldo con nosotros podés acceder a una tasa bonificada.

La edad límite para la cancelación de las obligaciones de los préstamos que se acuerden por esta línea será de 85 años.

En todos los casos se admiten hasta dos usuarios titulares y hasta dos codeudores, quienes deberán ser familiares directos (padres, hijos o hermanos) y cumplan con los requisitos correspondientes para la obtención del presente crédito hipotecario.

Modalidad

Préstamo en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” Ley 25.827 (“UVA”) con garantía hipotecaria en primer grado.

Amortización

Las cuotas se liquidarán en forma mensual y por sistema francés.

Interés

  • Para quienes perciban sus haberes a través del BNA, con valor de vivienda igual o inferior a 140.000 UVAs: 4,50% TNA fija.
  • Exclusivamente para los casos del punto anterior, podrán optar por una alternativa que les permitirá establecer un tope en el valor de la cuota en función del CVS en lugar de la UVA con un costo equivalente mensual al 1,5% anual sobre el capital adeudado al momento del cálculo del costo. Esta alternativa estará vigente durante toda la vida del préstamo.
  • El resto de los interesados, adquisición de segunda vivienda o que perciban sus haberes a través del BNA con valor de vivienda única superior a 140.000 UVAs

Destinos

Adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente o de segunda vivienda

Monto máximo

Valor máximo prestable: el equivalente en pesos de 105.000 UVAS.

  • Para adquisición o cambio de vivienda única y de ocupación permanente y que el valor de la propiedad no supere las 140.000 UVAs, cobrando sus haberes en el BNA el interés será 4,5% TNA fija.
  • El resto de los interesados, adquisición de segunda vivienda o que perciban sus haberes a través del BNA con valor de vivienda única superior a 140.000 UVAs

El valor de compra es aquel que se consigna en la escritura traslativa de dominio del inmueble y no debe superar las 280.000 UVAs.

Desembolso

Único.

Proporción del apoyo

La asistencia para la adquisición de vivienda no puede superar el 75% del valor de compra o tasación, de ambos el menor, sin exceder el monto máximo de la asistencia crediticia, es decir hasta el equivalente en pesos de 105.000 UVAs. La asistencia para el cambio de vivienda única y de ocupación permanente no puede superar el 100% de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere (de compra o tasación, de ambos el menor) y el valor de venta o tasación, de ambos el mayor, del inmueble que se reemplaza.

Plazo del préstamo

Hasta 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años de plazo.

Interés

Los intereses a pagar se computarán sobre el capital en pesos adeudado al momento del vencimiento de cada servicio financiero. Todos los intereses que se calculen y/o apliquen o excluyen cualquier impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del usuario y se cancelarán conjuntamente con cada cuota de interés.

Construcción de vivienda única de ocupación permanente sobre terreno propio

Monto máximo

Valor máximo prestable: el equivalente en pesos a 105.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs). No deberá superar el 100% del presupuesto de obra incluyendo el IVA.

Valor máximo de la propiedad:

  • Para vivienda única y de ocupación permanente y que el valor de la propiedad terminada no supere las 140.000 UVAs, cobrando sus haberes en el BNA el interés será 4,5% TNA fija.
  • Para el resto de interesados o si el valor de la vivienda única finalizada sea mayor a 140.000 UVAs e inferior a 280.000 UVAs, la TNA fija será de 8%.

La valuación del terreno sobre el presupuesto de obra deberá resultar mayor al 10% de este.

Plazo de obra

Se establece un plazo de obra de 18 meses. En la zona patagónica se podrá extender el plazo de obra a 24 meses. En ese caso los plazos máximos para los desembolsos serán extendidos en forma proporcional.

Desembolso

Tres desembolsos:

  • Primero: 30% del monto a financiar, con el cumplimiento de todos los requisitos y la constitución de la garantía establecida.
  • Segundo: 50% del monto a financiar, una vez que se haya verificado al menos el 80% del avance de obra del primer desembolso, según cronograma de obra, a criterio del BNA.
  • Tercero: 20% del monto a financiar, una vez que se haya verificado al menos el 80% del avance de obra del segundo desembolso, según cronograma de obra, a criterio del BNA.

El aporte del usuario debe ser integrado en cada uno de los desembolsos en forma proporcional, en caso de corresponder.

El segundo y tercer desembolso requerirán para su formalización la previa verificación por parte del BNA de acuerdo con las formalidades establecidas o que se establezcan en el futuro.

Se admitirá que el terreno tenga una construcción iniciada con un grado de avance de hasta el 60% de la misma. En estos casos el banco financiará el resto de la construcción.

El cronograma de desembolsos será fijado por el BNA de acuerdo a las características de la obra iniciada. En ningún caso se podrán fijar más de 3 desembolsos los cuales estarán sujetos a la pertinente verificación de avance de obra.

Proporción del apoyo

La asistencia para la construcción podrá ser entre el 75% del valor de la vivienda terminada y el 100% del presupuesto de obra (el que resulte menor), sin exceder en ningún caso el equivalente en pesos de 105.000 UVAs.

Plazo del préstamo

5, 10, 15, 20, 25 o 30 años a contar a partir del primer desembolso.

Ampliación, refacción o terminación de vivienda única de ocupación permanente

En este rubro se podrán incluir proyectos de construcción de vivienda única y de ocupación permanente que tengan un grado de avance superior al 60%.

Monto máximo y proporción del apoyo

El monto máximo de la asistencia a otorgar no podrá ser mayor a 70.000 en UVAs equivalente en pesos, ni del 50% del valor de la vivienda terminada o del presupuesto de obra, de ambos el menor.

Adicionalmente, el valor de tasación de la vivienda luego de concluida la obra, no podrá exceder el equivalente en pesos de 140.000 UVAs.

Plazo de obra

Hasta 12 meses.

Desembolso

Único.

Plazo del préstamo

Hasta 5,10 o 15 años.

1. ¿Qué son los Préstamos Hipotecarios UVA?

Son préstamos con destino vivienda ajustados por la unidad de medida UVA (Unidades de Valor Adquisitivo), que se actualiza en base al índice de precios al consumidor (CER). Se puede consultar su valor, todos los días, en la página del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar).


2. ¿Cuáles son las diferencias con un crédito hipotecario en pesos?

A diferencia de un crédito hipotecario en pesos, las cuotas se expresarán en UVAs y lo que deberás abonar, será el equivalente en pesos al valor de la UVA al momento del vencimiento de cada cuota.

Además, en los préstamos en UVA, la cuota se mantiene siempre como una porción estable de tus ingresos, y al estar ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), la cuota inicial resulta mucho más baja que en un crédito convencional.


3. ¿Cuáles son los destinos permitidos?

Los destinos permitidos de los préstamos hipotecarios UVA son compra, cambio, refacción, ampliación, terminación o construcción en terreno propio de vivienda única y de ocupación permanente. Además, se podrá financiar la adquisición de una segunda vivienda.


4. ¿Cuál es el plazo del préstamo?

Para adquisición o cambio de vivienda, el plazo podrá ser de 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años.

Para construcción, 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años a contar a partir del primer desembolso.

Para ampliación, refacción o terminación, podrán ser 5,10 o 15 años a contar a partir del primer desembolso.

Es importante destacar que, en todos los destinos, la edad máxima prevista para la cancelación de las obligaciones de los préstamos será de 85 años.


5. ¿Cuál es la tasa de interés?

Para personas en relación de dependencia, jubiladas o pensionadas que perciban sus haberes a través del BNA, para el caso de adquisición, cambio, construcción y ampliación, refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente, con valor de vivienda igual o inferior a 140.000 UVAS, la tasa será 4,50% TNA fija.

Exclusivamente para estos casos, podrás optar por una alternativa que te permitirá establecer un tope en el valor de la cuota en función del CVS en lugar de la UVA con un costo equivalente mensual al 1,5% anual sobre el capital adeudado al momento del cálculo del costo. Esta alternativa estará vigente durante toda la vida del préstamo. Dicha opción deberá optarse al momento del otorgamiento del préstamo, la cual se abonará a partir de los 180 días del otorgamiento del crédito, momento desde el cual podrá ejercerse.

Las diferencias generadas por la aplicación del presente serán convertidas a UVA y refinanciadas sin intereses o cargos de ninguna clase, a pagar a partir de la finalización del cronograma.

Cuando se presente más de un usuario titular, ambos deberán percibir sus haberes en el BNA al momento de la emisión del acuerdo definitivo.


Para el resto de los usuarios, cuando el valor de propiedad sea superior a 140.000 UVAS, la tasa será 8% TNA fija.


6. ¿Permite sumar ingresos?

Sí. Se admiten hasta dos usuarios titulares y hasta dos codeudores (padres, hijos o hermanos), quienes deberán cumplir con los requisitos correspondientes para la obtención del presente crédito hipotecario. En el caso que se incluyan codeudores, la afectación de los ingresos del o los usuarios titulares, deberá representar como mínimo el 50% del total de la cuota.


7. ¿Cuáles son los requisitos del Préstamo Hipotecario UVA?

Para acceder al préstamo hipotecario el solicitante o solicitantes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Antigüedad laboral mínima:

  • Empleados de relación de dependencia: se deberá acreditar una antigüedad laboral no menor a 2 años; debiendo tener una antigüedad mínima de 1 año en el actual empleo

Autónomos:

  • Inscriptos en Ganancias: 2 años en el ejercicio de la profesión u oficio a partir de la presentación de la primera DDJJ de ganancias.
  • Monotributistas: 2 años de antigüedad en la profesión u oficio a partir de la inscripción en el monotributo y 1 año en la categoría. En el caso de recategorización y no poseer un año en la actual categoría, se considerará la menor.

8. ¿Qué documentación debo presentar para solicitar el préstamo hipotecario UVA?

Deberás presentar la siguiente documentación personal y laboral:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) y fotocopia del mismo.

Si sos empleado en relación de dependencia:

  • Últimos 3 recibos de sueldo.
  • Último resumen ANSES o constancia de cumplimiento de las obligaciones del empleador obtenida a través de la página de la AFIP identificada como "Mis aportes".
  • Constancia de inscripción laboral (CUIL), asignada por el ANSES.

Si sos autónomo:

  • Comprobantes de aportes previsionales de los últimos 6 meses pagos.
  • Certificación de Ingresos netos (ganancia neta) extendida por contador público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de los últimos 12 meses.
  • Constancia de inscripción.

Si sos monotributista:

  • Original y fotocopia de los últimos 6 pagos de Monotributo.
  • Constancia de inscripción al monotributo.

Jubilados y Pensionados:

  • Últimos 3 recibos de cobro de jubilación y/o pensión.

En todos los casos no deberá registrar antecedentes desfavorables en agencias de informes o en el B.C.R.A. durante los últimos 12 meses.


9. ¿Puedo acceder al préstamo hipotecario sin ser cliente?

Sí. Si no sos cliente del BNA, podrás solicitar los “Créditos UVA".


10. ¿Puedo solicitar un crédito hipotecario en UVA si registro deudas?

Para la afectación de ingresos indicada precedentemente deberán computarse además, las deudas que el usuario registre por préstamos personales y/o hipotecarios y/o comerciales y/o prendarios con el BNA y otras entidades financieras. Su otorgamiento quedará sujeto al cumplimiento de todos los requisitos y la evaluación crediticia a realizar por parte del BNA.

El solicitante o los solicitantes no deberán registrar informes negativos durante los últimos 12 (doce) meses y estar clasificados en situación estándar en las bases del Banco Central de la República Argentina (BCRA).


11. Si soy titular de una vivienda o en caso de usufructo ¿puedo solicitar los créditos UVA?

Sí, solo se admitirá, para el caso de financiación de vivienda única y ocupación permanente, que cada solicitante pueda ser propietario de hasta un 50% de una parte indivisa de un inmueble para vivienda siempre y cuando acredite que no reside en tal inmueble por circunstancias relacionadas con separación y/o divorcio vincular o por aceptación de donaciones con usufructo gratuito de por vida sobre la propiedad, a favor de otra/s persona/s.

Para el caso de adquisición de segunda vivienda se admitirá que el/los solicitantes sean titulares de hasta una vivienda única y de ocupación permanente.


12. ¿Puedo acceder al préstamo hipotecario si estoy próximo a jubilarme?

Sí. En el caso que a alguno de los solicitantes les falte menos de 5 años para jubilarse y la solicitud de préstamo fuera por un plazo de entre 5 y 30 años, se le aplicarán los siguientes porcentajes sobre los ingresos permanentes netos y computables del mismo:

Plazo previsto para jubilarse Porcentajes a considerar
12 meses o menos 50%
De 13 a 24 meses 60%
De 25 a 36 meses 70%
De 37 a 48 meses 80%
De 49 a 59 meses 90%

Importante: La edad límite al momento de la cancelación del préstamo será de 85 años.


13. En los créditos UVA, ¿cómo es la afectación de ingresos?

La relación cuota-ingreso no deberá superar el 25%.

Para la evaluación de la capacidad de pago se podrán sumar los ingresos netos que provengan de familiares directos de los titulares (padres, hijos o hermanos), siempre que los mismos se constituyan en codeudores y principales pagadores del préstamo, constituyendo fianza o aval a favor del BNA.

En caso de incorporar codeudores, la afectación de los ingresos del solicitante o solicitantes deberán representar como mínimo el 50% del total de la cuota.

En todos los casos deberá verificarse que luego de descontada la parte proporcional de la cuota que le corresponde a cada titular, el ingreso de cada uno sea superior al salario mínimo, vital y móvil.


14. ¿Los codeudores del préstamo hipotecario pueden poseer vivienda propia?

Sí. Los codeudores pueden ser titulares de una vivienda propia.


15. ¿Pueden los codeudores ser monotributistas, jubilados o pensionados?

Sí. Los codeudores deberán cumplir con los mismos requisitos que los solicitantes del préstamo, debiendo presentar y demostrar sus ingresos de igual forma.


16. ¿Cuánto me presta el BNA?

Para adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente y adquisición de segunda vivienda el monto máximo es hasta 105.000 UVAs, limitado a no superar el 100% del presupuesto de obra incluido el IVA sin considerar el valor del terreno.

Para personas en actividad laboral en relación de dependencia, jubiladas o pensionadas que cobren sus haberes a través del BNA con destino de adquisición o cambio de vivienda única y de ocupación permanente y que el interés a percibir por el BNA sea igual o inferior al 4,5% TNA fija, el valor de la propiedad no podrá superar las 140.000 UVAS.

Para el resto de los usuarios, donde el interés a percibir por el Banco sea igual o superior al 8,00% TNA fija, el valor de la propiedad no podrá superar las 280.000 UVAS.

Para ampliación, refacción o terminación de vivienda única de ocupación permanente, el monto máximo de la asistencia a otorgar no podrá ser mayor a 70.000 en UVAs equivalente en pesos, ni del 50% del valor de la vivienda terminada o del presupuesto de obra.

Adicionalmente, el valor de tasación de la vivienda luego de concluida la obra, no podrá exceder el equivalente en pesos de 140.000 UVAs. El monto mínimo a otorgar es 15.000 UVAs.


17. ¿Dónde puedo solicitar el préstamo hipotecario?

Podrás iniciar la solicitud a través del sitio web del BNA. Luego deberás verificar la recepción de nuestro mensaje en tu bandeja de entrada, a fin de continuar con el registro y envío de tus datos. Te recomendamos revisar el correo no deseado.

Un oficial de cuentas se pondrá en contacto con vos para continuar el proceso y coordinar una reunión para la presentación de la documentación correspondiente.


18. ¿Los honorarios de tasación se pueden incluir en la financiación?

No es necesario, dado que no se cobran comisiones por tasación del inmueble.


19. ¿Es obligatorio contratar un seguro de vida en los créditos UVA?

Todas las operaciones contarán con un seguro de vida sobre el saldo de deuda, el cual estará a cargo del Banco.


20. ¿Cuál es la forma de pago?

La cuota será debitada mensualmente y de forma automática a través de en una caja de ahorros que será abierta a nombre del solicitante o solicitantes. La misma deberá contar con fondos suficientes a cada vencimiento. Para el caso que existan codeudores, se deberá habilitar una cuenta a nombre tanto del solicitante como de sus codeudores.


21. ¿Cuál es el sistema de amortización?

El préstamo hipotecario se liquida por sistema francés en forma mensual.


22. ¿Puedo acceder al crédito si ya poseo vivienda única y de ocupación permanente?

Si. Está permitido financiar la adquisición de una segunda vivienda.


23. ¿Qué porcentaje de la vivienda me financiará el BNA si el destino es adquisición o cambio de vivienda única y ocupación permanente?

La asistencia para la adquisición de vivienda no puede superar el 75% del valor de compra o tasación, es decir hasta el equivalente en pesos de hasta 105.000 UVAs.

La asistencia para el cambio de vivienda única y de ocupación permanente no puede superar el 100% de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere y el valor de venta o tasación del inmueble que se reemplaza.


24. ¿Qué porcentaje de la vivienda me financiará el BNA si el destino es construcción de vivienda única y ocupación permanente?

La asistencia para la construcción podrá ser hasta el menor entre el 75% del valor de la vivienda terminada y el 100% del presupuesto de obra sin exceder en ningún caso el equivalente en pesos de 105.000 UVAs.

Deberá verificarse, además, que el monto a financiar no supere la tasación de mercado de la propiedad construida, estimado al momento de su finalización, excluido el valor de tasación de mercado del terreno.


25. ¿El crédito hipotecario posee IVA?

Únicamente el crédito hipotecario para financiar la adquisición de segunda vivienda posee IVA, el resto se encuentra exento.

Centro de atención exclusiva +Hogares: 0810-999-6224 de lunes a viernes de 8:00 a 20:00.