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Dos personas con llave en mano por crédito hipotecario

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Accedé a esta nueva línea hipotecaria en todo el país.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Personas humanas en actividad laboral en relación de dependencia, jubilados, pensionados, autónomos y/o monotributistas.

La edad límite para la cancelación de las obligaciones de los préstamos que se acuerden por esta línea será de 85 años inclusive.

En todos los casos se admiten hasta dos usuarios titulares y hasta dos codeudores, quienes deberán ser familiares directos (padres, hijos o hermanos) y cumplan con los requisitos correspondientes para la obtención del presente crédito hipotecario.

Las solicitudes de Créditos Hipotecarios bajo la presente reglamentación cursadas en la provincia de Misiones y de Tucumán, se encuentran limitadas exclusivamente al destino adquisición de vivienda única y de ocupación permanente que adhieran a la prima por topeo CVS.

Modalidad

Préstamo en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” Ley 25.827 (“UVA”) con garantía hipotecaria en primer grado.

Amortización

Las cuotas se liquidarán en forma mensual y por sistema francés.

Comisiones

Se acepta la cancelación total o parcial en cualquier momento de la vigencia del préstamo. La misma implicará el cobro de una comisión equivalente al 4% del monto a cancelar.
No se admitirá la aplicación de dicha comisión cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. En caso que el cliente requiera acceso a dólar MEP para los destinos de adquisición y cambio de vivienda, comisión: 0,5% sobre el monto solicitado en pesos.

Intereses

    Para vivienda única y de ocupación permanente, que perciban sus haberes a través del BNA y con valor de vivienda igual o inferior a 210.000 UVAS: 6,7% TNA fija.

    Exclusivamente para los casos del punto anterior, podrán optar por incorporar la contratación de una prima (entendiéndose por tal el precio pagadero a cambio de un derecho a exigir prestaciones nacidas de un contrato), que les permita elegir mensualmente un tope en el valor de su cuota a pagar en función del CVS en lugar de la UVA. El costo de la prima surgirá de la diferencia entre una cuota calculada con la tasa pactada en la operación y una cuota con un adicional de 2 p.p.a.

    El resto de los interesados, adquisición, cambio, construcción y ampliación refacción o terminación de segunda vivienda o usuarios con valor de propiedad superior a 210.000 uvas y hasta 350.000 uvas: 12,00% TNA fija

    NOTA: Las solicitudes cursadas en la provincia de Misiones y Tucumán se encuentran limitadas exclusivamente al destino adquisición de vivienda única y de ocupación permanente que adhieran a la prima por topeo CVS.

Destinos

Adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente o de segunda vivienda

Monto máximo

Destino Adquisición o Cambio de vivienda única y de ocupación permanente y que el interés a percibir por el Banco sea 6,7% TNA fija, el valor de la propiedad no podrá superar las 210.000 UVAS. VALOR MAXIMO PRESTABLE: El equivalente en pesos de 157.500 UVAs
Resto de los usuarios, destino segunda vivienda o usuarios con valor de propiedad superior a 210.000 UVAs donde el interés a percibir por el Banco sea 12,00% TNA fija, se podrá financiar propiedades con un valor máximo de 350.000 UVAs. VALOR MAXIMO PRESTABLE: El equivalente en pesos de 260.000 UVAs.

Desembolso

Único.

Proporción del apoyo

La asistencia para la adquisición de vivienda no puede superar el 75% del valor de compra o tasación, de ambos el menor, sin exceder el monto máximo de la asistencia crediticia, es decir hasta el equivalente en pesos hasta 157.000 UVAS o 260.000UVAs, según corresponda.La asistencia para el cambio de vivienda única y de ocupación permanente no puede superar el 100% de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere (de compra o tasación, de ambos el menor) y el valor de venta o tasación, de ambos el mayor, del inmueble que se reemplaza.

Plazo del préstamo

Hasta 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años de plazo.

Interés

  • Para vivienda única y de ocupación permanente con un valor menor o igual a 210.000 UVAs que perciban sus haberes a través del BNA:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    6,70% 6,91% 6,80% 7,02%
  • Para vivienda única y de ocupación permanente con un valor menor o igual a 210.000 UVAs que perciban sus haberes a través del BNA y adhieran a la opción de prima por topeo CVS:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    6,70% 6,91% 9,03% 9,42%
  • Para vivienda única y de ocupación permanente con un valor superior a 210.000 UVAs:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    12,00% 12,69% 12,05% 12,74%
  • Para destino segunda vivienda
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    12,00% 12,69% 14,61% 15,64%

Construcción de vivienda única de ocupación permanente y de segunda vivienda sobre terreno propio

Monto máximo

Construcción de vivienda única y de ocupación permanente y que el interés a percibir por el Banco sea 6,7% TNA fija, el valor de la propiedad terminada no podrá superar las 210.000 UVAS: VALOR MAXIMO PRESTABLE: El equivalente en pesos de 157.500 UVAs y no deberá superar el 90% (noventa por ciento) del Presupuesto de Obra incluyendo el IVA. Resto de los usuarios, Construcción de segunda vivienda sobre terreno propio y usuarios con valor de propiedad superior a 210.000 UVAs donde el interés a percibir por el Banco sea 12% TNA fija, el valor de la propiedad terminada no podrá superar las 350.000 UVAs: VALOR MAXIMO PRESTABLE: El equivalente en pesos de 260.000 UVAs y no deberá superar el 90% (noventa por ciento) del Presupuesto de Obra incluyendo el IVA.

La valuación del terreno sobre el presupuesto de obra deberá resultar mayor al 10% de este.

Plazo de obra

Se establece un plazo de obra de 18 meses. En la zona patagónica se podrá extender el plazo de obra a 24 meses. En ese caso los plazos máximos para los desembolsos serán extendidos en forma proporcional.

Desembolso

Tres desembolsos:

  • Primero: 30% del monto a financiar, con el cumplimiento de todos los requisitos y la constitución de la garantía establecida.
  • Segundo: 50% del monto a financiar, una vez que se haya verificado al menos el 80% del avance de obra del primer desembolso, según cronograma de obra, a criterio del BNA.
  • Tercero: 20% del monto a financiar, una vez que se haya verificado al menos el 80% del avance de obra del segundo desembolso, según cronograma de obra, a criterio del BNA.

El aporte del usuario debe ser integrado en cada uno de los desembolsos en forma proporcional, en caso de corresponder.

El segundo y tercer desembolso requerirán para su formalización la previa verificación por parte del BNA de acuerdo con las formalidades establecidas o que se establezcan en el futuro.

Se admitirá que el terreno tenga una construcción iniciada con un grado de avance de hasta el 60% de la misma. En estos casos el banco financiará el resto de la construcción.

El cronograma de desembolsos será fijado por el BNA de acuerdo a las características de la obra iniciada. En ningún caso se podrán fijar más de 3 desembolsos los cuales estarán sujetos a la pertinente verificación de avance de obra.

Proporción del apoyo

La asistencia para la construcción podrá ser hasta el menor entre el 75% del valor de la vivienda terminada y el 90% (noventa por ciento) del Presupuesto de Obra sin exceder en ningún caso el equivalente en pesos de 157.000 UVAs o 260.000 UVAs, según corresponda.

Plazo del préstamo

5, 10, 15, 20, 25 o 30 años a contar a partir del primer desembolso.

Interés

  • Para construcción de vivienda única y de ocupación permanente de un valor menor o igual a 210.000 UVAs, que perciban sus haberes a través del BNA:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    6,70% 6,91% 6,80% 7,02%
  • Para vivienda única y de ocupación permanente de un valor superior menor o igual a 210.000 UVAs que perciban sus haberes a través del BNA y adhieran a la opción de prima por topeo CVS:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    6,70% 6,91% 9,03% 9,42%
  • Para vivienda única y de ocupación permanente de un valor superior a 210.000 UVAs:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    12,00% 12,69% 12,09% 12,74%
  • Para destino segunda vivienda
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    12,00% 12,69% 14,57% 15,59%

Ampliación, refacción o terminación de vivienda única de ocupación permanente y de segunda vivienda

En este rubro se podrán incluir proyectos de construcción de vivienda única y de ocupación permanente y de segunda vivienda que tengan un grado de avance superior al 60%.

Monto máximo y proporción del apoyo

El monto máximo de la asistencia a otorgar no podrá ser mayor a 260.000 UVAs, al equivalente en pesos de 157.500 uvas, para el caso de vivienda única y de ocupación permanente y que el interés a percibir por el banco sea 6,7% TNA fija, o de 260.000 uvas equivalente en pesos para destino segunda vivienda o usuarios con valor de propiedad superior a 210.000 uvas donde el interés a percibir por el banco sea 12% TNA fija, equivalente en pesos, sin superar el 90% del presupuesto de obra.

Plazo de obra

Hasta 12 meses.

Desembolso

Único.

Plazo del préstamo

Hasta 5, 10 o 15 años.

Interés

  • Para vivienda única y de ocupación permanente de un valor menor o igual a 210.000 UVAs, que perciban sus haberes a través del BNA:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    6,70% 6,91% 6,82% 7,04%
  • Para vivienda única y de ocupación permanente de un valor menor o igual a que 210.000 UVAs, que perciban sus haberes a través del BNA y adhieran a la opción de prima por topeo CVS:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    6,70% 6,91% 9,03% 9,42%
  • Para vivienda única y de ocupación permanente de un valor superior a 210.000 UVAs:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    12% 12,69% 12,11% 12,80%
  • Para destino segunda vivienda:
  • Por todo el período:

    T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
    12% 12,69% 14,62% 15,65%

    Destinos

    Adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente o de segunda vivienda

    Monto máximo

    Destino Adquisición o Cambio de vivienda única y de ocupación permanente y que el interés a percibir por el Banco sea 6,7% TNA fija, el valor de la propiedad no podrá superar las 210.000 UVAS. VALOR MAXIMO PRESTABLE: El equivalente en pesos de 157.500 UVAs
    Resto de los usuarios, destino segunda vivienda o usuarios con valor de propiedad superior a 210.000 UVAs donde el interés a percibir por el Banco sea 12,00% TNA fija, se podrá financiar propiedades con un valor máximo de 350.000 UVAs. VALOR MAXIMO PRESTABLE: El equivalente en pesos de 260.000 UVAs.

    Desembolso

    Único.

    Proporción del apoyo

    La asistencia para la adquisición de vivienda no puede superar el 75% del valor de compra o tasación, de ambos el menor, sin exceder el monto máximo de la asistencia crediticia, es decir hasta el equivalente en pesos hasta 157.000 UVAS o 260.000UVAs, según corresponda.La asistencia para el cambio de vivienda única y de ocupación permanente no puede superar el 100% de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere (de compra o tasación, de ambos el menor) y el valor de venta o tasación, de ambos el mayor, del inmueble que se reemplaza.

    Plazo del préstamo

    Hasta 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años de plazo.

    Interés

    • Para vivienda única y de ocupación permanente con un valor menor o igual a 210.000 UVAs que perciban sus haberes a través del BNA:
    • Por todo el período:

      T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
      6,70% 6,91% 6,80% 7,02%
    • Para vivienda única y de ocupación permanente con un valor menor o igual a 210.000 UVAs que perciban sus haberes a través del BNA y adhieran a la opción de prima por topeo CVS:
    • Por todo el período:

      T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
      6,70% 6,91% 9,03% 9,42%
    • Para vivienda única y de ocupación permanente con un valor superior a 210.000 UVAs:
    • Por todo el período:

      T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
      12,00% 12,69% 12,05% 12,74%
    • Para destino segunda vivienda
    • Por todo el período:

      T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
      12,00% 12,69% 14,61% 15,64%

    Construcción de vivienda única de ocupación permanente y de segunda vivienda sobre terreno propio

    Monto máximo

    Construcción de vivienda única y de ocupación permanente y que el interés a percibir por el Banco sea 6,7% TNA fija, el valor de la propiedad terminada no podrá superar las 210.000 UVAS: VALOR MAXIMO PRESTABLE: El equivalente en pesos de 157.500 UVAs y no deberá superar el 90% (noventa por ciento) del Presupuesto de Obra incluyendo el IVA. Resto de los usuarios, Construcción de segunda vivienda sobre terreno propio y usuarios con valor de propiedad superior a 210.000 UVAs donde el interés a percibir por el Banco sea 12% TNA fija, el valor de la propiedad terminada no podrá superar las 350.000 UVAs: VALOR MAXIMO PRESTABLE: El equivalente en pesos de 260.000 UVAs y no deberá superar el 90% (noventa por ciento) del Presupuesto de Obra incluyendo el IVA.

    La valuación del terreno sobre el presupuesto de obra deberá resultar mayor al 10% de este.

    Plazo de obra

    Se establece un plazo de obra de 18 meses. En la zona patagónica se podrá extender el plazo de obra a 24 meses. En ese caso los plazos máximos para los desembolsos serán extendidos en forma proporcional.

    Desembolso

    Tres desembolsos:

    • Primero: 30% del monto a financiar, con el cumplimiento de todos los requisitos y la constitución de la garantía establecida.
    • Segundo: 50% del monto a financiar, una vez que se haya verificado al menos el 80% del avance de obra del primer desembolso, según cronograma de obra, a criterio del BNA.
    • Tercero: 20% del monto a financiar, una vez que se haya verificado al menos el 80% del avance de obra del segundo desembolso, según cronograma de obra, a criterio del BNA.

    El aporte del usuario debe ser integrado en cada uno de los desembolsos en forma proporcional, en caso de corresponder.

    El segundo y tercer desembolso requerirán para su formalización la previa verificación por parte del BNA de acuerdo con las formalidades establecidas o que se establezcan en el futuro.

    Se admitirá que el terreno tenga una construcción iniciada con un grado de avance de hasta el 60% de la misma. En estos casos el banco financiará el resto de la construcción.

    El cronograma de desembolsos será fijado por el BNA de acuerdo a las características de la obra iniciada. En ningún caso se podrán fijar más de 3 desembolsos los cuales estarán sujetos a la pertinente verificación de avance de obra.

    Proporción del apoyo

    La asistencia para la construcción podrá ser hasta el menor entre el 75% del valor de la vivienda terminada y el 90% (noventa por ciento) del Presupuesto de Obra sin exceder en ningún caso el equivalente en pesos de 157.000 UVAs o 260.000 UVAs, según corresponda.

    Plazo del préstamo

    5, 10, 15, 20, 25 o 30 años a contar a partir del primer desembolso.

    Interés

    • Para construcción de vivienda única y de ocupación permanente de un valor menor o igual a 210.000 UVAs, que perciban sus haberes a través del BNA:
    • Por todo el período:

      T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
      6,70% 6,91% 6,80% 7,02%
    • Para vivienda única y de ocupación permanente de un valor superior menor o igual a 210.000 UVAs que perciban sus haberes a través del BNA y adhieran a la opción de prima por topeo CVS:
    • Por todo el período:

      T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
      6,70% 6,91% 9,03% 9,42%
    • Para vivienda única y de ocupación permanente de un valor superior a 210.000 UVAs:
    • Por todo el período:

      T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
      12,00% 12,69% 12,09% 12,74%
    • Para destino segunda vivienda
    • Por todo el período:

      T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
      12,00% 12,69% 14,57% 15,59%

    Ampliación, refacción o terminación de vivienda única de ocupación permanente y de segunda vivienda

    En este rubro se podrán incluir proyectos de construcción de vivienda única y de ocupación permanente y de segunda vivienda que tengan un grado de avance superior al 60%.

    Monto máximo y proporción del apoyo

    El monto máximo de la asistencia a otorgar no podrá ser mayor a 260.000 UVAs, al equivalente en pesos de 157.500 uvas, para el caso de vivienda única y de ocupación permanente y que el interés a percibir por el banco sea 6,7% TNA fija, o de 260.000 uvas equivalente en pesos para destino segunda vivienda o usuarios con valor de propiedad superior a 210.000 uvas donde el interés a percibir por el banco sea 12% TNA fija, equivalente en pesos, sin superar el 90% del presupuesto de obra.

    Plazo de obra

    Hasta 12 meses.

    Desembolso

    Único.

    Plazo del préstamo

    Hasta 5, 10 o 15 años.

    Interés

    • Para vivienda única y de ocupación permanente de un valor menor o igual a 210.000 UVAs, que perciban sus haberes a través del BNA:
    • Por todo el período:

      T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
      6,70% 6,91% 6,82% 7,04%
    • Para vivienda única y de ocupación permanente de un valor menor o igual a que 210.000 UVAs, que perciban sus haberes a través del BNA y adhieran a la opción de prima por topeo CVS:
    • Por todo el período:

      T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
      6,70% 6,91% 9,03% 9,42%
    • Para vivienda única y de ocupación permanente de un valor superior a 210.000 UVAs:
    • Por todo el período:

      T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
      12% 12,69% 12,11% 12,80%
    • Para destino segunda vivienda:
    • Por todo el período:

      T.N.A. Fija(1) T.E.A.(2) CFT TNA(3) CFT TEA(4)
      12% 12,69% 14,62% 15,65%
    Preguntas frecuentes

    CARTERA DE CONSUMO. SUJETO A ANÁLISIS CREDITICIO. PRÉSTAMO HIPOTECARIO ACTUALIZABLE MEDIANTE APLICACIÓN DEL COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) Y EXPRESADO EN UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) SEGÚN LO ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COM A 6069). SISTEMA DE AMORTIZACIÓN FRANCÉS. PLAZO MÁXIMO HASTA 360 MESES O 180 MESES SEGÚN DESTINO. SIN TOPE MÁXIMO DE VALOR DE VIVIENDA. BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, BARTOLOMÉ MITRE 326 CABA, CUIT 30-50001091-2.