Cuenta Especial de Regularización de Activos
Solicitá gratis la apertura de tu cuenta CERA tanto en pesos como en dólares y depositá los fondos que desees regularizar. Destinada a quienes cumplan con los requisitos y quieran regularizar sus tenencias en el país y/o en el exterior.
Características
Titulares
Personas jurídicas comprendidas en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones que, según las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptos como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Esta cuenta se abrirá a nombre del declarante y la moneda de la misma será la correspondiente a la tenencia declarada.
Movimientos permitidos
Con los fondos acreditados podrás:
- Mantener el depósito en la moneda de origen;
- Utilizarlo en operaciones onerosas debidamente documentadas;
- Aplicarse a los destinos permitidos, previstos en la normativa.
- Fondos Comunes de Inversión
- Acciones
- Obligaciones Negociables
- Bonos Soberanos y Subsoberanos
- Bopreales
Crédito
Hasta el 31/10/2024 inclusive, las acreditaciones se realizarán mediante depósito en efectivo y/o a través de transferencias. Cuando se trate de tenencias en el exterior, las mismas deberán provenir únicamente de transferencias cuyo originante y destinatario de la cuenta y declarante, sea o sean los titulares.
Quienes retiren -parcial o totalmente- a partir del 01/10/2024 no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.
A partir del 01/11/2024 podrán efectuarse solo acreditaciones que ingresen desde otra cuenta especial de regularización de activos y las acreditaciones de los resultados de las inversiones que se realicen con los fondos depositados en esta cuenta, según los destinos de inversión admitidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Débito
Los fondos regularizados hasta el 30/09/2024 tendrán libre disponibilidad desde el 01/10/2024. Quienes retiren -parcial o totalmente- a partir del 01/10/2024 no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.
Asimismo, los fondos regularizados en el período de prórroga deberán estar inmovilizados hasta el 31/10/2024 inclusive, salvo que se apliquen a los destinos normados. Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 30/09/2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 01/10/2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro.
Una vez finalizado dicho plazo, los fondos podrán continuar afectándose a esos destinos, desafectarse de los mismos o transferirse a otra cuenta de su titularidad. Sobre esos movimientos, se retendrá automáticamente el impuesto especial.
Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta 100.000 dólares, el retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor, para no quedar sujeto a la retención del 5%, deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31/12/2025, inclusive.
En ningún momento se permitirán efectuar extracciones de efectivo.
Bienes alcanzados
Los bienes alcanzados en este régimen de regularización que pueden ser depositados en estas cuentas comprenden:
-
Bienes en Argentina
Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina. -
Bienes en el exterior
Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior.
Podes solicitar la apertura a través de los siguientes enlaces para personas jurídicas:
Solicitá tu cuenta en pesos Solicitá tu cuenta en dólaresEsta operatoria está regulada por la Comunicación “A” 8062 BCRA - Ley 27.743 - Decreto 608/2024 y 684/2024 - Resolución General AFIP 5528/2024 - Resolución General CNV 1010/2024.
Línea telefónica exclusiva: 0810-999-6224 de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.
¿Para qué sirve un Régimen Especial de Regularización de Activos?
Es un régimen legal que permite a personas y/o empresas declarar y regularizar su situación impositiva y fiscal para activos que previamente no hayan sido declarados.
¿Qué beneficios tiene?
- Liberación de cualquier demanda civil o penal relacionada con impuestos, aduanas o infracciones por no declarar bienes, créditos o ahorros.
- Liberación del pago de impuestos omitidos y sus obligaciones accesorias.
- Quienes regularicen tenencias por hasta U$S 100.000, acreditándolos en cuenta CERA hasta el 01/11/2024 inclusive, no estarán sujetos al pago de impuestos. Si superan dicho monto, solo se tributará un 5%.
¿Qué es la cuenta CERA y para qué sirve?
Esta cuenta es necesaria para realizar los depósitos amparados bajo beneficios del régimen de regularización de activos. Los fondos acreditados podrán:
- Mantenerse depositados en la moneda de origen.
- Ser utilizados en operaciones onerosas debidamente documentadas.
- Aplicarse a los destinospermitidos previstos en la normativa.
¿Quiénes pueden solicitar su apertura?
Quienes cumplan con los requisitos y deseen regularizar sus tenencias tanto en pesos como en dólares, ya sea en el país o en el exterior. Los que deseen acceder deberán contar con residencia fiscal en la República Argentina (al 31/12/023 o adquirirla nuevamente por la adhesión a este régimen).
Para el caso de las Personas jurídicas estarán comprendidas aquellas que cumplan con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
¿Cuántas cuentas de este tipo se pueden solicitar?
Solamente se puede abrir una cuenta por tipo de moneda correspondiente a la tenencia declarada.
¿En qué instrumentos se puede invertir los fondos inmovilizados en BNA?
- Fondos Comunes de Inversión
- Acciones
- Obligaciones Negociables
- Bonos Soberanos y Subsoberanos
- Bopreales
Abrí tu Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos en tu sucursal del BNA o en Nación Bursátil ingresando a www.nacionbursatil.com.ar y comenzá a invertir tus fondos regularizados.
¿Cuáles son los pasos por seguir para iniciar el trámite y regularizar la situación impositiva y fiscal para activos que previamente no hayan sido declarados?
La adhesión al régimen, la presentación de la declaración jurada y/o la cancelación del impuesto especial por parte del contribuyente ante AFIP, deberán realizarse con anterioridada cualquier acto de disposición de los fondos acreditados en la cuenta, según corresponda. Se podrá acceder a información más detallada ingresando en los siguientes links:
Guía paso a paso AFIP Nuevo pacto fiscalImportante: recordamos que esta operatoria está regulada por la Comunicación “A” 8062 BCRA - Ley 27.743 - Decreto 608/2024 y 864/2024- Resolución General AFIP 5528/2024 - Resolución General CNV 1010/2024.