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FAL FAL

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Dirigido a empresas del sector privado.

El Fondo de Asistencia Laboral es un nuevo esquema de capitalización que permite a las empresas anticipar, planificar y gestionar el pago futuro de indemnizaciones laborales de manera ordenada y previsible. Previsto por la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto 408/2026, este régimen habilita la constitución de fondos específicos administrados a través de instrumentos de inversión supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).


Beneficios para tu empresa:

Previsibilidad financiera

Convertí obligaciones futuras en un esquema planificado.

Sin costo 
adicional

El aporte se descuenta de las cargas patronales existentes.

Capitalización de aportes

Los aportes se invierten en activos que generan rendimientos.

Beneficios 
impositivos

Accedé a rendimientos exentos del Impuesto a las Ganancias.


¿Por qué elegirnos?

Brindamos una solución integral para la administración del FAL que combina trayectoria, solidez y capacidad operativa.


Adherir al Fondo de Asistencia Laboral a través de BNA y Pellegrini FCI S.A. permite a tu empresa acceder a:


Respaldo institucional.
Red de atención en todo el país.
Gestión profesional de inversiones.
Distintas alternativas de inversión según tus necesidades.

¿Qué es el FAL?

Es un esquema que permite a las empresas constituir un fondo con aportes mensuales destinado a cubrir eventuales obligaciones laborales ante la finalización de vínculos laborales.

¿Por qué empezar a planificar ahora?

El régimen comienza a aplicarse el 1° de noviembre de 2026. Hasta entonces, tu empresa puede ir ordenando los pasos que le permitirán llegar preparada:

  • Verificá tu certificado MiPyME (si corresponde): determina la alícuota de aporte que te aplica.
  • Informate sobre el régimen y cómo se integrará a tu circuito de cargas sociales.
  • Evaluá con quién implementarlo: la empresa elige la entidad administradora del fondo.

Planificar con tiempo permite a tu empresa optimizar su implementación y aprovechar al máximo el nuevo esquema. Estamos para ayudarte en este proceso.

¿Implica un gasto adicional?

No. El sistema está pensado para reorganizar aportes existentes, por lo que no implicaría un incremento real en la carga total.

¿Quiénes se encuentran alcanzados por el FAL?

El régimen es obligatorio para los empleadores del sector privado, incluidas las entidades sin fines de lucro, de acuerdo con la normativa aplicable.

¿Cómo se selecciona el fondo adecuado?

Cada empresa puede elegir la alternativa que mejor se adapte a sus necesidades entre las opciones disponibles en entidades habilitadas.

¿Cuánto debe aportar la empresa al FAL?

El aporte es del 1% para grandes empresas y del 2,5% para PyMEs, calculado sobre la remuneración de los trabajadores registrada para las contribuciones a la seguridad social. Estos porcentajes pueden modificarse según la normativa vigente.

¿Cuándo puede utilizarse el fondo?

El período de carencia es el plazo mínimo de aportes requerido antes de utilizar el fondo. En este caso, se exigen 6 períodos consecutivos desde la primera contribución, por lo que podrá utilizarse a partir del séptimo mes.

¿Se requiere una antigüedad mínima del trabajador para acceder a la cobertura?

Sí. El trabajador debe contar con al menos 12 meses de antigüedad respecto de la extinción laboral.

¿Para qué puede utilizarse el FAL?

El fondo puede aplicarse a las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, como despido, preaviso, integración, fuerza mayor, incapacidad, fallecimiento, mutuo acuerdo y otros supuestos contemplados por la legislación laboral.

¿Qué ocurre ante una desvinculación?

El empleador declara el monto a transferir (total o parcial). No dispone discrecionalmente del saldo: el cálculo de la indemnización es responsabilidad exclusiva del empleador.

¿Qué sucede si el fondo resulta insuficiente?

Si el fondo no alcanza para cubrir la obligación correspondiente, el empleador deberá responder por la diferencia.

¿Qué características de protección tienen los fondos del FAL?

Los fondos cuentan con protección legal específica y solo pueden utilizarse para los fines previstos. Tienen carácter inembargable y no pueden destinarse a otros usos, lo que asegura su disponibilidad para cubrir obligaciones laborales.

¿Qué ocurre si un empleador no selecciona un administrador del FAL?

Si no se realiza la elección dentro de los plazos previstos, la Comisión Nacional de Valores (CNV) podrá asignar un administrador conforme a los mecanismos que defina la reglamentación.

¿Qué tratamiento impositivo tienen los aportes al FAL?

Los rendimientos del fondo están exentos del Impuesto a las Ganancias, las operaciones no están alcanzadas por IVA y están exentas del impuesto a los débitos y créditos bancarios, conforme a la normativa vigente.

¿Qué sucede con el régimen de la industria de la construcción (UOCRA)?

El régimen de la industria de la construcción se mantiene sin cambios. Las empresas alcanzadas por ese sistema no están comprendidas en el FAL y continúan con su esquema específico.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es producto de inversión colectiva cuya implementación podría incluir la inversión en Fondos Comunes de Inversión administrados por Pellegrini S.A. (en adelante, los “Fondos”). La presente sección informativa está destinada a exponer cierta información a fines de analizar la posibilidad de incorporarse a dichos Fondos, cuya implementación y alcance se encuentran sujetos a la normativa vigente, pendiente de publicarse y a su eventual entrada en vigencia. El FAL tiene por objetivo aportar previsibilidad a los recursos que eventualmente se destinarán a costos de desvinculación laboral al transformar el impacto económico del despido en una contribución distribuida a lo largo de la relación de trabajo. Asimismo, la responsabilidad integral por el cumplimiento de las obligaciones laborales frente a los trabajadores recae exclusivamente en el empleador, no constituyendo el FAL un sustituto de dicha responsabilidad. La administración de los recursos del FAL será delegada en equipos profesionales especializados de Pellegrini S.A., con el propósito de resguardar el patrimonio y optimizar su desempeño financiero conforme a las políticas de inversión y regulaciones aplicables. Las condiciones de aplicación del régimen prevén, entre otros aspectos, que la utilización de los fondos podrá realizarse a partir de los seis (6) meses consecutivos desde la primera contribución realizada por el empleador, que la cobertura alcanza a trabajadores con una antigüedad no menor a doce (12) meses y que los fondos revisten carácter inembargable, conforme a la normativa vigente. La presente comunicación tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal, impositivo, contable ni financiero, ni una recomendación de inversión. Se recomienda a los interesados consultar con sus propios asesores legales, impositivos y financieros para evaluar la conveniencia de la adhesión al Fondo de Asistencia Laboral en su situación particular. Las alternativas que puedan instrumentarse —incluyendo Fondos Comunes de Inversión administrados por Pellegrini S.A. u otros instrumentos financieros— están sujetas a riesgos de mercado. Los rendimientos pasados no garantizan resultados futuros y no existe garantía de que los fondos resulten suficientes para cubrir la totalidad de las obligaciones del empleador. Las inversiones en cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión administrados por Pellegrini S.A. no constituyen depósitos en el Banco de la Nación Argentina a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, el Banco de la Nación Argentina se encuentra impedido por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin. Pellegrini S.A. actúa como Sociedad Gerente y el Banco de la Nación Argentina como Sociedad Depositaria, ambas bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). El valor de la cuotaparte es neto de honorarios de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria, y de los gastos ordinarios de gestión. Para un detalle completo de los honorarios de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, los gastos ordinarios de gestión, las comisiones de suscripción, rescate y transferencia vigentes (indicando si son fijos o variables, su porcentaje con dos decimales y fecha de vigencia), así como la existencia y cálculo de honorarios de éxito, deberá consultarse el Reglamento de Gestión y la información disponible en el sitio web de Pellegrini S.A. Fondos Comunes de Inversión y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV. Las condiciones, riesgos y características de los productos, así como el Reglamento de Gestión y el Prospecto de Oferta Pública (cuando corresponda), se encuentran a disposición de los interesados en las sedes de Pellegrini S.A. y de la Sociedad Depositaria, así como en los sitios web correspondientes y en la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (CNV).