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Regularización Activos
Cera

Cuenta Especial de Regularización de Activos

Abrí gratis tu cuenta CERA tanto en pesos como en dólares y depositá los fondos que desees regularizar. Destinada a quienes cumplan con los requisitos y quieran regularizar sus tenencias en el país y/o en el exterior.

Características

Titulares

  • Personas humanas que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptos como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  • Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
  • Personas humanas cuyo objeto sea la recepción de transferencias desde otras "Cuentas Especiales de Regularización de Activos, Ley 27.743”

Esta cuenta se abrirá a nombre del declarante y la moneda de la misma será la correspondiente a la tenencia declarada.

Movimientos Crédito

Hasta el 31/10/2024 inclusive, las acreditaciones se realizarán mediante depósito en efectivo y/o a través de transferencias (MEP) o del exterior. Cuando se trate de tenencias en el exterior, las mismas deberán provenir únicamente de transferencias cuyo originante y destinatario de la cuenta y declarante, sea o sean los titulares Quienes retiren, parcial o totalmente, a partir del 01/10/2024 no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.

A partir del 01/11/2024 podrán efectuarse solo acreditaciones que ingresen desde otra cuenta especial de regularización de activos y las acreditaciones de los resultados de las inversiones que se realicen con los fondos depositados en esta cuenta, según los destinos de inversión admitidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Movimientos Débito

Los fondos regularizados hasta el 30/09/2024 tendrán libre disponibilidad desde el 01/10/2024. Quienes retiren, parcial o totalmente, a partir del 01/10/2024 no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.

Asimismo, los fondos regularizados en el período de prórroga, deberán estar inmovilizados hasta el 31/10/2024 inclusive, salvo que se apliquen a los siguientes destinos:

  • Pagos VEP especiales de regularización de activos.
  • Invertirlos en los destinos habilitados.
  • Transferencias a otras cuentas CERA.
  • Realizar operaciones onerosas debidamente documentadas (para regularizaciones de hasta 100 mil dólares, o su equivalente en pesos.
  • La adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país incluidos en el listado que establezca la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 30/09/2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 01/10/2024, aún cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga (los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro).

Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta 100 mil dólares, el retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor, para no quedar sujeto a la retención del 5%, deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31/12/2025, inclusive.

Podés solicitar la apertura a través de los siguientes enlaces para personas humanas:

Solicitá tu cuenta en pesos Solicitá tu cuenta en dólares

Esta operatoria está regulada por la Comunicación “A” 8062 BCRA - Ley 27.743 - Decreto 608/2024 - Resolución General AFIP 5528/2024 - Resolución General CNV 1010/2024.


Línea telefónica exclusiva: 0810-999-6224 de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.

¿Qué es la cuenta CERA y para qué sirve?


Esta cuenta es necesaria para realizar los depósitos amparados bajo beneficios del régimen de regularización de activos. Los fondos acreditados podrán:

  • Mantenerse depositados en la moneda de origen.
  • Ser utilizados en operaciones onerosas debidamente documentadas (para regularizaciones por hasta 100 mil dólares o su equivalente en pesos).
  • Aplicarse a los destinospermitidos previstos en la normativa.

¿Quiénes pueden solicitar su Apertura?


Quienes cumplan con los requisitos y deseen regularizar sus tenencias tanto en pesos como en dólares, ya sea en el país o en el exterior. Los que deseen acceder deberán contar con residencia fiscal en la República Argentina (al 31/12/023 o adquirirla nuevamente por la adhesión a este régimen). No podrán ser titulares de estas cuentas, los sujetos indicados en el "Capítulo VIII Sujetos excluidos" de la Ley 27.743, según lo dispuesto en "Ley 27.743 - Capítulo VIII - Sujetos excluidos”.

Para el caso de las Personas jurídicas estarán comprendidas aquellas que cumplan con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

¿Qué documentación debe presentar el solicitante?


Podrás abrirla solamente con la presentación de tu DNI.

No es necesario que hayas realizado previamente la declaración de regularización en AFIP.

¿Cuántas cuentas de este tipo se pueden solicitar?


Solamente se puede abrir una cuenta por tipo de moneda correspondiente a la tenencia declarada.

¿En qué instrumentos se puede invertir los fondos inmovilizados en BNA?


  • Fondos Comunes de Inversión
  • Acciones
  • Obligaciones Negociables
  • Bonos Soberanos y Subsoberanos
  • Bopreales

Abrí tu Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos en tu sucursal del BNA o en Nación Bursátil ingresando a www.nacionbursatil.com.ar y comenzá a invertir tus fondos regularizados

¿Cuáles son los pasos por seguir para iniciar el trámite y regularizar la situación impositiva y fiscal para activos que previamente no hayan sido declarados?


Accedé a información más detallada ingresando en los siguientes links:


Guía paso a paso AFIP

Nuevo pacto fiscal


Importante: recordamos que esta operatoria está regulada por la Comunicación “A” 8062 BCRA - Ley 27.743 - Decreto 608/2024 - Resolución General AFIP 5528/2024 - Resolución General CNV 1010/2024.