Para menores de edad

Para Menores de Edad
Podés abrir tu cuenta y autorizar a un menor para que opere de forma fácil y segura.
Características
- Titularidad: a nombre del padre, madre o representante legal, con un menor de edad en carácter de autorizado para operar (la cuenta no podrá tener más de un menor autorizado).
- Servicios y movimientos sin comisiones:
- Apertura y mantenimiento mensual de cuenta.
- Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio BNA.
- El menor autorizado sólo podrá realizar débitos por los siguientes conceptos:
- Extracciones de efectivo (ventanilla, ATM, puntos de venta).
- Compras en comercios.
- Transferencias y pagos por medios electrónicos (ATM o banca electrónica).
- Tarjeta de débito: sin comisión al titular y menor autorizado.
Alcanzada la mayoría de edad, del menor, esta cuenta se convertirá en una Caja de Ahorros común, a nombre del titular.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un mismo titular tener varias cuentas con diferentes menores de edad autorizados?
Si, puede, siempre y cuando exista solo un menor autorizado por cuenta. - ¿Puede un mismo menor tener el carácter de autorizado en más de una cuenta de este tipo?
Si, un menor puede estar autorizado en más de una cuenta. - ¿A partir de qué edad puede un menor ser autorizado para operar con esta Caja de Ahorro?
A partir de los 13 años de edad y hasta hasta los 18 años. - ¿Puede alguien que no sea el padre o la madre del menor (ejemplo: tíos, abuelos, etc.) abrir este tipo de cuentas?
El titular de esta Caja de Ahorros deberá ser el padre, madre o en su defecto el representante legal del menor, vinculándose este último a la misma en carácter de autorizado. - ¿Cómo hace el titular de la cuenta para habilitar fondos al menor?
A través de cualquiera de las operaciones habilitadas.
A partir de los 13 años, podés abrir una cuenta sin la intervención de tus representantes legales.
Características
- Titularidad: a nombre del menor adolescente, igual o mayor de 13 años y menor de 18 años de edad.
- Cotitularidad (opcional): Su/s representante/s legales, los cuales podrán solicitar ser incorporados en la cuenta, al momento de su apertura o con posterioridad a ella.
- Tarjeta de débito: se proveerá una tarjeta de débito al menor adolescente y a sus representantes legales, en caso de que estos últimos figuren como titulares de cuenta.
- Servicios y movimientos sin comisiones:
- Apertura y mantenimiento mensual de cuenta.
- Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio BNA.
- Provisión de una tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta.
- Acceso a Home Banking.
Operaciones Habilitadas:
- Extracciones de efectivo (ventanilla, ATM, puntos de venta).
- Compras en comercios.
- Transferencias inmediatas y diferidas (ventanilla, ATM o Home Banking).
- Compras y recargas en negocios adheridos y Home Banking.
- Constitución de plazo fijo.
Conversión de la cuenta
- A solicitud de quien ejerza la representación legal del menor, el Banco permitirá convertir esta cuenta en una caja de ahorro destinada a menores de edad autorizados.
- Una vez alcanzada la mayoría de edad de los menores (18 años), esta cuenta se convertirá en una Caja de Ahorros común, a nombre del titular.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un mismo titular tener varias cuentas de este tipo?
Un menor podrá tener solo una cuenta de este tipo en nuestra institución. - ¿A partir de qué edad puede un menor ser autorizado para operar con esta caja de ahorro?
El menor puede operar con esta cuenta a partir de los 13 años de edad y hasta los 18. - ¿Hasta qué monto puede acreditarse en las cuentas de menores adolescentes?
La acreditación será permitida hasta el importe equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil por mes calendario. A solicitud del representante legal del menor, podrá ampliarse este límite por el múltiplo de un Salario Mínimo, Vital y Móvil que éste indique. La acreditación de plazos fijos constituidos con débito en esta cuenta, no se incorporarán al control antes mencionado. - ¿Puede el representante legal del menor oponerse a la apertura de este tipo de cuentas?
Sí, podrá prohibir al Banco que el menor solicite a su cargo la apertura de esta cuenta. Asimismo, si el representante legal se presentara luego de la apertura de la cuenta manifestando su disconformidad, se procederá al cierre de la misma.